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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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III.5.1. El análisis de proporcionalidad al nivel operacional<br />

Tanto el art. 51(5)(b) PA I al definir la regla de proporcionalidad como<br />

el art. 8(2)(b)(iv) ER al criminalizar las infracciones graves de dicha regla<br />

utilizan el término «ataque» en lugar de las expresiones «incidente»,<br />

«campaña» o «conflicto armado». Por lo tanto, la interpretación literal del<br />

precepto parece requerir la aplicación de la ecuación de proporcionalidad<br />

al nivel operacional en relación con aquellos ataques que se realizan en el<br />

marco de un conflicto armado. De esta manera, parecería que se excluye<br />

tanto la aplicación de la regla de proporcionalidad al nivel táctico en relación<br />

con cada uno de los incidentes de los que puede estar compuesto un<br />

ataque, como al nivel estratégico en relación con campañas o, incluso,<br />

conflictos armados en su conjunto.<br />

Sin embargo, si se analiza con mayor detenimiento la definición que<br />

del término «ataque» realiza el art. 49(1) PA I, surge la duda sobre si la<br />

regla de proporcionalidad debe aplicarse al nivel táctico (incidente por<br />

incidente) o al nivel operacional (ataque por ataque). Así, conforme a esta<br />

disposición, «se entiende por ´ataque´ los actos de violencia contra el<br />

adversario, sean ofensivos o defensivos». Además, según el comentario del<br />

CICR, el término ataque podría ser equiparado con la expresión «acción<br />

de combate» en el sentido de que se refiere al uso de la fuerza en el desarrollo<br />

de cualquier tipo de operación militar con independencia de la naturaleza<br />

ofensiva o defensiva de la misma 90 . La duda se acrecienta si se tiene<br />

en cuenta que el art. 51(5)(a) PA I considera como ataques indiscriminados<br />

aquéllos «que traten como objetivo militar único varios objetivos militares<br />

precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo,<br />

una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles<br />

o bienes de carácter civil», de donde se podría deducir que por ataque<br />

se entienden también operaciones llevadas a cabo por una compañía o<br />

incluso por un simple pelotón.<br />

Ahora bien, si se analiza la definición del término ataque en general,<br />

y la ecuación de proporcionalidad en particular, en el contexto de aquellas<br />

otras disposiciones del PA I relativas a las medidas de precaución en la preparación<br />

y desarrollo de operaciones militares 91 , parece despejarse cualquier<br />

duda sobre la aplicación de la regla de proporcionalidad al nivel operacional.<br />

Así las obligaciones impuestas a quienes preparan y deciden lle-<br />

90 Y. Sandoz/C. Swinarski/B. Zimmerman/J. Pictet (Coord.), Commentary…, p. 603.<br />

91 Ver art. 57 PA I.<br />

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