24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

se plantea la necesidad de dilucidar si la sentencia desestimatoria de un<br />

recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto o resolución<br />

administrativa que acuerde el desalojo de una vivienda, debe ser considerado<br />

como título suficiente para entrar en el domicilio o si, por el contrario,<br />

será preceptiva una nueva resolución judicial que lo autorice, en cumplimiento<br />

precisamente de lo dispuesto en el citado artículo 91.2 de la<br />

L.O.P.J.<br />

La problemática surge a raíz del cambio de criterio que ha venido sosteniendo<br />

la doctrina del Tribunal Constitucional. En principio, partiendo<br />

de un planteamiento rígido, la STC 22/1984, de 17 de febrero, tras proclamar<br />

la constitucionalidad de la autotutela ejecutiva de la Administración,<br />

establecía que la resolución judicial o administrativa que ordena una ejecución<br />

que sólo puede llevarse a cabo ingresando en un domicilio privado,<br />

por sí solas no conllevan el mandato y la autorización de ingreso, de manera<br />

que, ante la negativa del titular, es necesaria una nueva resolución judicial<br />

que autorice la entrada y las actividades que, una vez dentro del domicilio,<br />

puedan ser realizadas.<br />

No obstante, esta interpretación que, en principio, parecía la más acorde<br />

con lo expuesto hasta el momento, respondía a un planteamiento excesivamente<br />

simplificado de la cuestión, al aplicarse el derogado artículo<br />

87.2 de la L.O.P.J. (en la actualidad artículo 91.2), en sus términos más<br />

estrictos.<br />

Posteriormente, la propia doctrina del Tribunal Constitucional, abandonó<br />

su postura inicial de exigir una segunda resolución judicial que autorizara<br />

la entrada en el domicilio además de la que era objeto de ejecución,<br />

de tal suerte que, una vez firme la Sentencia desestimatoria del recurso<br />

contencioso-administrativo, nos encontramos ante un mandato judicial<br />

cuyo incumplimiento por la Administración vulneraría el derecho a la tutela<br />

judicial efectiva contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución. Así,<br />

la STC 160/1991, de 18 de julio, establece que en este caso no estamos<br />

ante una actividad de la Administración de ejecución forzosa de sus propios<br />

actos, amparada por el privilegio de la autotutela administrativa, sino<br />

ante la ejecución de resoluciones judiciales firmes que autorizan a la<br />

Administración a desalojar viviendas. Se trata, por tanto, de ejecución de<br />

sentencias -no de actos administrativos— que en principio corresponde al<br />

órgano que hubiere dictado el acto o disposición objeto del recurso,<br />

debiendo interpretarse esta competencia, no como la atribución de una<br />

potestad, sino como la concreción del deber de cumplir lo decidido en las<br />

sentencias. Añade la citada Sentencia, en su Fundamento de Derecho<br />

Noveno, que una vez recaída una resolución judicial que adquiera firmeza<br />

256

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!