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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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nal y de sus modificaciones. Por lo demás, el Estado ha de exponer las<br />

causas que le llevan a adoptar tal decisión. En este sentido, el Convenio<br />

señala dos posibles motivos: seguridad pública y necesidades militares. En<br />

ocasiones, los Estados han tratado de perfilar algo más las razones de su<br />

decisión, indicando que esta obedece, por ejemplo, a motivos ecológicos.<br />

Tal es el caso de España, como refleja la aprobación de la reciente<br />

OR<strong>DE</strong>N PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente<br />

la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con<br />

las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas<br />

al vuelo, con el objeto de proteger la Red de Parques Nacionales<br />

evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves 19 . La normativa general<br />

del derecho español sobre el tema está contenida en los artículos 3 y 146<br />

de la Ley de Navegación Aérea y en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre<br />

Zonas prohibidas y restringidas al vuelo, que derogó las Orden de la Presidencia<br />

del Gobierno de 23 de mayo de 1977, 31 de octubre de 1977, y<br />

sus sucesivas modificaciones. Esta normativa distingue entre zonas prohibidas<br />

(debido a causas de alta seguridad), restringidas (en las cuales está<br />

autorizado su uso sólo temporalmente) y peligrosas (donde únicamente se<br />

pueden atravesar por las rutas que Defensa indica).<br />

B) LA PROTECCIÓN <strong>DE</strong>L ESPACIO AÉREO<br />

5. Asentado que, en virtud del principio de «soberanía plena y exclusiva<br />

del Estado sobre su espacio aéreo», todos los Estados tienen competencia<br />

en materia de vigilancia del espacio aéreo y conscientes que los<br />

Estados imponen limitaciones y condiciones a la entrada en su espacio<br />

aéreo de aeronaves extranjeras ó establecen vías de navegación a las que<br />

tales aeronaves deben ajustarse, surge la cuestión de cómo puede el Estado<br />

subyacente responder a las eventuales violaciones de las normas por él<br />

establecidas. Se plantea así la cuestión de la defensa del espacio aéreo; una<br />

cuestión que, como se ha dicho, es expresiva de las una de las funciones<br />

tradicionales de las Fuerzas Armadas.<br />

6. La noción de jurisdicción, inherente a la de soberanía, remite a la<br />

función propia de los Estados de garantizar la aplicación del derecho en los<br />

casos concretos. En general, son los tribunales de justicia los encargados de<br />

desempeñar esta tarea pero junto a ellos colaboran otros órganos a los que<br />

19 En BOE núm. 144, de 17 de junio de 2005.<br />

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