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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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cias que se producen en los procedimientos administrativos iniciados de<br />

oficio en los que no se dicta y notifica resolución expresa dentro del plazo<br />

legalmente establecido.<br />

Esta Sentencia del Pleno de la Sala 3ª del TS tiene dos votos particulares<br />

(uno de ellos suscrito por un magistrado, y el otro suscrito por otros<br />

siete magistrados), si bien el criterio mayoritario es sustentado con amplitud<br />

por la mayor parte de los componentes de la Sala (de los 30 magistrados<br />

que la componen 22 tienen la misma opinión).<br />

Antes de exponer el criterio sentado en esta sentencia, que, se puede<br />

adelantar ya, supone una modificación del criterio que, con carácter<br />

general, se mantenía en el Alto Tribunal sobre esta materia, parece conveniente<br />

referirnos a la regulación que la Ley Orgánica del Poder Judicial<br />

hace sobre el régimen disciplinario de los jueces y magistrados, así<br />

como sobre la duración de los procedimientos, sus consecuencias en<br />

caso de demora etc.<br />

B) LA REGULACIÓNN <strong>DE</strong> LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS JUDICIALES<br />

La responsabilidad, tanto penal como civil o disciplinaria de los Jueces<br />

y Magistrados se regula en el Título III «de la responsabilidad de los<br />

jueces y magistrados» del Libro IV «de los jueces y magistrados» de la<br />

LOPJ, y concretamente la Responsabilidad Disciplinaria se regula en el<br />

Capítulo III de dicho Título III, comprensivo de los arts 414 a 427.<br />

En lo que a nosotros interesa conviene señalar que la LOPJ distingue<br />

tres tipos de infracciones diferentes, leves, graves y muy graves (art<br />

416.1), siendo los plazos de prescripción de dichas infracciones de 2 años<br />

para las faltas muy graves, 1 año para las graves, y el plazo previsto en el<br />

Código Penal para la prescripción de las faltas penales para las faltas leves,<br />

que se computan desde que la correspondiente infracción se hubiera cometido<br />

(art 416.2), si bien el plazo de prescripción se interrumpe desde la<br />

fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario<br />

o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta<br />

investigada del Juez o Magistrado, volviendo a correr el plazo de<br />

prescripción si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados<br />

durante 6 meses por causa no imputable al Juez o Magistrado sujeto al<br />

expediente disciplinario (art 417.3).<br />

Teniendo en cuenta que para la imposición de cualquier sanción disciplinaria<br />

a Jueces y Magistrados por la comisión de infracciones en el ejercicio<br />

de sus cargos (salvo la de advertencia, que se impondrá previa<br />

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