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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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2.4.3. Las causas de resolución en los Pabellones de cargo<br />

Como ya hemos visto a lo largo de este estudio, las viviendas cuya titularidad<br />

o administración corresponde al Instituto para la Vivienda de las<br />

Fuerzas Armadas y a los Cuarteles Generales de los Ejércitos (que posteriormente<br />

han sido recepcionadas por el Instituto mediante las oportunas<br />

Actas de entrega administrativa), tienen la calificación única de viviendas<br />

militares.<br />

No obstante lo expuesto, la excepción a este principio que el artículo<br />

4.1 de la Ley 26/1999 establece, lo constituyen los denominados pabellones<br />

de cargo, a los que se refiere la Disposición adicional primera de la<br />

Ley, que son aquéllas viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación<br />

social del militar, por razón del cargo o destino que ostente, y<br />

que se asignan «atendiendo a criterios, entre otros, de destacada responsabilidad<br />

o a la necesidad de una presencia continuada en función de las<br />

actividades que deban realizarse», tal y como señala el artículo 8 del Real<br />

Decreto 991/2000.<br />

En cumplimiento del citado artículo 8 del Real Decreto, corresponde<br />

al Ministro de Defensa proceder a la regulación del régimen aplicable a los<br />

mismos, determinando los cargos y destinos a los que se asignarán como<br />

domicilio oficial o de representación social, el procedimiento para la calificación<br />

y descalificación como tales de los correspondientes inmuebles,<br />

las normas para su adjudicación, ocupación, administración, conservación<br />

y desalojo y las incompatibilidades que, en su caso, se consideren de aplicación<br />

a sus usuarios.<br />

Todo ello se realizó, con carácter general, mediante la Orden Ministerial<br />

258/1999, de 12 de noviembre, por la que se regula el régimen de los<br />

pabellones de cargo del Ministerio de Defensa, así como por diferentes<br />

Resoluciones Comunicadas, del Subsecretario de Defensa, por las que se<br />

determinan las Autoridades, cargos y destinos del Ministerio de Defensa a<br />

los que corresponde pabellón de cargo y se califican y asignan como tales,<br />

determinados inmuebles.<br />

No obstante, esta norma ha sido derogada por la reciente Orden<br />

<strong>DE</strong>F/3242/2005, de 10 de octubre, por la que se regulan los pabellones de<br />

cargo del Ministerio de Defensa, que, en su Apartado Quinto, contempla<br />

el «Desalojo» de los citados inmuebles que procede en caso de «cese efectivo<br />

en el cargo, o la extinción de la causa que motivó su adjudicación»,<br />

con lo que parece que la norma distingue entre un motivo principal de cese<br />

en el derecho de uso, como es el cese en el cargo y otra consistente en la<br />

extinción de la causa por la que se adjudicó, que deberá ser distinta a la<br />

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