24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

incluye a contratistas a concesionarios, ni en general a los profesionales<br />

liberales que ejercen privadamente funciones públicas.<br />

Otro título de imputación es la creación del riesgo por la Administración,<br />

cuando por ello se haya generado un resultado dañoso.<br />

Este título de imputación tiene virtualidad cuando el daño es causado,<br />

tanto por pacientes que se encuentra custodiados por la Administración,<br />

muy frecuente en el caso de enfermos mentales internados en hospitales<br />

psiquiátricos 25 , como de los daños ocasionados por las instalaciones de las<br />

sedes o edificios en que se prestan los servicios públicos al corresponder<br />

a la Administración las facultades de vigilancia e inspección de las mismas<br />

26 .En este apartado podemos citar la sentencia dictada por la Sala de<br />

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 2-11-<br />

02, que reconoció la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa(ISFAS)<br />

con ocasión de una lesión sufrida por una mujer en un Centro<br />

de Salud del ISFAS por la caída de un aparato de extinción de incendios<br />

que se soltó de la pared mientras esperaba sentada su turno para la consulta,<br />

considerando que el hecho era imputable a la Administración en<br />

cuyo establecimiento ocurrió el daño.<br />

No obstante, el Consejo de Estado advierte que «sería erróneo desprender<br />

del deber de diligencia y cuidado impuestos a la Administración,<br />

la responsabilidad por todo lo que ocurra dentro de los centros sanitarios,<br />

debiendo ponderarse, en todo caso, las circunstancias concurrentes» 27 .En<br />

este sentido podemos citar, en relación con el ISFAS, el Dictamen del Consejo<br />

de Estado num.2301/2000, de 27 de julio de 2000, en relación con una<br />

reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por una auxiliar<br />

sanitaria del CEISFAS en la que reclamaba una indemnización por los<br />

daños sufridos en un reloj de su propiedad con ocasión de una agresión<br />

física de la que fue objeto por parte de una de las usuarias del Centro. En<br />

dicho Dictamen el Órgano Consultivo, ratificando el criterio de la Asesoría<br />

Jurídica del ISFAS, declaró la falta de título de imputación del daño a<br />

la Administración, considerando que dada la profesionalidad y experiencia<br />

de la denunciante ésta pudo y debió haber previsto y evitado el resultado<br />

lesivo.<br />

Tradicionalmente se ha incluido el caso fortuito como un supuesto de<br />

responsabilidad patrimonial de la Administración cuyo título de imputación<br />

es la de haber creado un riesgo (Sentencias del Tribunal Supremo de<br />

25 Sentencias del T. Sup. 17-10-00, 15-12-00, 21-06-01, 7-10-03.<br />

26 Sentencias del T. Sup. 24-06-95 y 12-02-96.<br />

27 Dictamen nº 2699/95, de 1-02-96.<br />

177

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!