24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ello, se han establecido unas restricciones específicas al ejercicio de la<br />

libertad de expresión que no se contemplaban en la regulación anterior.<br />

Por un lado, se recuerda que la violación del secreto de la defensa<br />

nacional y del secreto profesional están sancionadas penalmente.<br />

Por otro, se prevé que los militares deben dar prueba de discreción para<br />

todos los hechos, informaciones o documentos sobre los que hayan conocido<br />

en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, regla que<br />

sólo admite dos excepciones; por un lado, que la Ley haya previsto expresamente<br />

la posibilidad de eximir en un caso esta obligación; por otro, que<br />

haya una decisión expresa de la autoridad de la cual dependan.<br />

La tercera restricción específica consiste en la previsión de que el uso<br />

de los medios de comunicación y de información, cualesquiera que éstos<br />

sean, puede ser restringido o prohibido para asegurar la protección de los<br />

militares en campaña, la ejecución de su misión o la seguridad de las actividades<br />

militares. Si se analiza esta previsión se ve inmediatamente que se<br />

refiere a varias realidades, como la libertad de información en su vertiente<br />

negativa del derecho a ser informado, así como a la libertad y secreto de<br />

la correspondencia y de las telecomunicaciones (por ejemplo a través del<br />

teléfono móvil), así como a la libertad de expresión o de información en<br />

su vertiente positiva como derecho a emitir información. Esta última mención<br />

acota a límites más razonables la previsión del Estatuto de 1972, que<br />

permitía prohibir la introducción de publicaciones que pudieran afectar a<br />

la moral, o a la disciplina. En concreto, esta previsión del Estatuto se complementa<br />

con lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina General, que<br />

prevé la posibilidad de sometar a autorización previa el uso de aparatos<br />

fotográficos, cinematográficos, telefónicos, telemáticos o grabadores así<br />

como emisoras de señales de radiodifusión o televisión en los establecimientos,<br />

campamentos o unidades militares en campaña, tropas acantonadas<br />

o vehículos, barcos o aeronaves. También prevé la autorización previa<br />

para la publicación o cesión de filmes, de fotografías o grabaciones en los<br />

cuarteles, establecimientos militares, barcos, aeronaves o tomadas con<br />

ocasión de operaciones, maniobras o de otras actividades miltares 42 .<br />

Con esta regulación, se acerca más que en 1972 el deber de reserva de<br />

los militares al régimen general de la Función pública (civil), si bien todavía<br />

se aplica a aquellos con un especial rigor 43 . Este es el sentido de la dic-<br />

42 Vid. el art. 19 del Reglamento de Disciplina General, aprobado por Decreto de 15<br />

de julio de 2005.<br />

43 Con «rigor particular», dice Jean RIVERO, «Les libertés publiques. Tome 2. Le<br />

régime des principales libertés», PUF, París, 6.ª ed., 1997, pág. 174.<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!