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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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el cuidado que le era exigible hubiera podido el autor salir de su<br />

error 134 .<br />

Las diferencias entre el ER y la jurisprudencia del TPIY con respecto<br />

al elemento subjetivo requerido en relación con los ataques contra personas<br />

o bienes civiles están estrechamente relacionada con la distinta configuración<br />

de su tipo objetivo. Así, mientras el ER configura dichos crímenes<br />

como delitos de mera actividad, de manera que al no exigir ningún tipo<br />

de resultado lesivo derivado del ataque requiere un elemento subjetivo más<br />

exigente, la jurisprudencia del TPIY opera de manera opuesta en cuanto<br />

que requiere la producción de un resultado lesivo y la existencia de un vínculo<br />

causal al tiempo que admite la comisión imprudente (al menos en sus<br />

formas de culpa consciente e imprudencia temeraria).<br />

En nuestra opinión, la opción adoptada por el ER define de manera<br />

más precisa la frontera entre los ataques contra personas y bienes civiles y<br />

los ataques contra objetivos militares que causan daños civiles colaterales<br />

manifiestamente excesivos. Sin embargo, existe quien ha criticado esta<br />

opción porque: (i) restringe innecesariamente el ámbito de aplicación de la<br />

infracción grave del PA I recogida en su art. 85(3)(a) PA I (que utiliza la<br />

expresión wilful para incluir no sólo el dolo sino también ciertas formas de<br />

134 En el incidente de fuego de francotiradores Núm. 8, la Mayoría de la Sala afirmó<br />

que consideraba probado que en el mes de Julio a las seis de la mañana había ya luz en<br />

Sarajevo. Sin embargo, dada la ausencia de indicaciones específicas con respecto al nivel<br />

exacto de luminosidad existente en el momento en que la víctima fue alcanzada, la Mayoría<br />

señaló que no podía excluir la posibilidad de que el autor no notara que la víctima era<br />

un mujer de mediana edad trasportando madera. Ahora bien, para la Mayoría, la ausencia<br />

de presencia militar en el área donde se encontraba la víctima al ser alcanzada (que consistía<br />

en un espacio abierto con solo tres casas en sus proximidades) debería haber advertido<br />

al autor del disparo sobre la necesidad de cerciorarse de que la persona atacada tenía<br />

la condición de militar antes de efectuar el disparo. En consecuencia, la Mayoría concluyó<br />

que la víctima había sido atacada sin tener en ninguna consideración la posibilidad de que<br />

se tratase de una persona civil (Sentencia de Primera Instancia del TPIY en el caso Galic,<br />

párrafos 522 y 523).<br />

Por su parte, en el incidente de fuego de francotiradores Núm. 17, la Mayoría de la<br />

Sala entendió que la manera en la cual la víctima vestía cuando fue atacada (vestía una<br />

falda, una camiseta y un jersey) así como la actividad que desarrollaba en ese momento<br />

(volvía a casa con agua del pozo) indicaban con claridad el carácter civil de la víctima, a<br />

lo que hay que sumar la distancia del punto de impacto al frente de combate, la inexistencia<br />

de objetivos militares alrededor del punto de impacto y la ausencia de actividades de<br />

combate en sus inmediaciones. En consecuencia, la Sala señaló que, teniendo en cuenta<br />

todas las circunstancias, el autor no debería haber ignorado la posibilidad de que la víctima<br />

tuviera la condición de civil. Por ello, la Mayoría concluyó que el disparo se produjo<br />

con la intención de alcanzar a la víctima en cuanto que persona civil o, al menos, siendo<br />

consciente del alto riesgo de que la persona objeto del ataque tuviera la condición de civil<br />

(Sentencia de Primera Instancia del TPIY en el caso Galic, párrafo 433).<br />

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