24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

asigne uno nuevo, momento en el que se estará a lo dispuesto en este capítulo<br />

(artículo 14.2)<br />

En este caso, el precepto es claro, la situación de servicio activo pendiente<br />

de asignación de destino, no determina la pérdida de la vívida militar<br />

no enajenable que hubiere sido adjudicada después de la entrada en<br />

vigor de la Ley, por mucho que sea el tiempo que el afectado pase en dicha<br />

situación, ya que, en definitiva, se mantiene la situación de servicio activo.<br />

Pero, quien se halle esta situación y obtenga un cambio de destino con<br />

cambio de localidad o área geográfica, se encontrará incurso en la causa<br />

b) del artículo 9 de la Ley, debiendo comunicar al Instituto el cese en el<br />

destino que dio lugar a la adjudicación de la vivienda no enajenable, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del citado cuerpo normativo<br />

14 .<br />

2) El militar al que se le adjudique una vivienda militar y pase a la<br />

situación excedencia voluntaria por ingreso por acceso directo como<br />

alumno de los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas<br />

podrá continuar ocupándola en nueva situación si el centro docente militar<br />

se encuentra en la misma localidad área geográfica que la vivienda.<br />

También podrá continuar ocupando la vivienda que tuviera adjudicada<br />

el militar que pase a la situación de excedencia voluntaria por el artículo<br />

141.1.e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal<br />

de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo de permanencia en esta situación,<br />

y el que pase a dicha situación por haber sido designado como candidato<br />

a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del<br />

derecho de sufragio pasivo o haber resultado elegido en las mismas,<br />

durante un periodo máximo de seis meses. (artículo 14.3).<br />

El precepto regula los supuestos de pase a la situación de excedencia<br />

voluntaria previstos en los apartados a, e) y f) del artículo 141 de la Ley<br />

17/1999, debiendo tenerse en cuenta que, la redacción actual es consecuencia<br />

de las modificaciones introducidas por el Real Decreto<br />

1418/2005, pues la redacción anterior no contemplaba la situación de<br />

excedencia voluntaria para encargarse del cuidado directo de un familiar,<br />

prevista en la citada letra e), tras la modificación operada en dicha letra<br />

por la Ley 39/1999, de 5 noviembre, para promover la conciliación de la<br />

vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, con lo que se llegaba<br />

a que, en estos casos, cesaba, por extraño que parezca, el derecho a ocupar<br />

14 El adjudicatario de una vivienda militar vendrá obligado a notificar al INVIFAS, en<br />

el plazo de quince días, el cese en el destino que de derecho a su ocupación, así como cualquier<br />

cambio en su situación que suponga la cesación o modificación de este derecho.<br />

228

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!