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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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cionales, si no lo tuviera o cesara en el de origen con motivo de dicha participación».<br />

No obstante lo anterior, a los efectos de la aplicabilidad de la normativa<br />

sobre apoyo a la movilidad geográfica del militar, debe tenerse en cuenta<br />

que, para poder acceder a la asignación de vivienda militar no enajenable<br />

en régimen de arrendamiento especial, es necesario que el cambio de<br />

destino lleve aparejado el cambio de «localidad o área geográfica», conceptos<br />

normativos que se desarrollan en la Disposición adicional primera<br />

del Reglamento, que dispone que «1. A efectos de lo establecido en el presente<br />

Real Decreto, se entenderá por localidad cada uno de los municipios<br />

que figuren en la relación de entidades locales determinada por el Ministerio<br />

de Administraciones Públicas, con las salvedades que se señalan en<br />

los apartados siguientes. 2. Respecto a los requisitos establecidos para ser<br />

beneficiario de compensación económica o de vivienda militar, el Ministro<br />

de Defensa, a propuesta del Consejo Rector del Instituto para la<br />

Vivienda de las Fuerzas Armadas y previo informe de los Jefes de los Estados<br />

Mayores de los Ejércitos, podrá identificar como una única localidad<br />

el área geográfica formada por dos o más términos municipales, en función<br />

de su razonable proximidad, posibilidades de comunicación entre<br />

ellos y existencia en los mismos de unidades, centros u organismos del<br />

Ministerio de Defensa. 3. Para la fijación del importe de la compensación<br />

económica, así como del canon de uso de las viviendas militares y plazas<br />

de aparcamiento, el Ministro de Defensa podrá asociar las diferentes localidades<br />

en grupos, en función de similares condiciones relativas, principalmente,<br />

a la entidad de los municipios y al mercado de alquiler de las<br />

viviendas, así como a cualesquiera otras características que en cada caso<br />

se consideren oportunas».<br />

El desarrollo de este precepto se realiza, en la actualidad, en la vigente<br />

Orden Ministerial 56/2005, de 14 de abril (BOD nº 79), por la que se<br />

fijan las cuantías de las compensaciones económicas y de los cánones de<br />

uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y se identifican<br />

como una única localidad determinadas áreas geográficas 16 .<br />

Por último, debe señalarse que la Disposición adicional segunda del<br />

Real Decreto 991/2000 establece, entre otros extremos, que «a) Sólo<br />

generarán derecho a la adjudicación de vivienda militar los destinos<br />

regulados en el título IX de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen<br />

16 Las regulación esta materia, hasta el momento actual, se ha efectuado por las Órdenes<br />

Ministeriales 155/2000, de 9 de junio, 1<strong>88</strong>/2001, de 6 de septiembre, 246/2002, de 12<br />

de diciembre y 123//2004, de 22 de junio.<br />

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