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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Tomando una muy adecuada cita de François Bugnion, según la cual<br />

es necesario velar por que no se destruyan con las armas los valores que<br />

se pretende proteger con ellas, el Profesor Pérez González nos introduce<br />

en el tema objeto de su estudio dejando claro que el Derecho internacional<br />

humanitario se aplica en toda situación de conflicto armado, incluso,<br />

en el dirigido contra un Estado terrorista con independencia de la legitimidad<br />

o no de la causa belli. Pero inmediatamente esto le lleva a plantearse<br />

si es jurídicamente procedente hablar de guerra contra el terrorismo<br />

cuando se trata de reaccionar, no ya contra un Estado que apoya o sirve de<br />

refugio a terroristas, sino contra un organización terrorista. Y la conclusión<br />

es rotundamente negativa argumentando que, “…distinguibles por sus<br />

fines y sus autores, guerra y terrorismo no son nociones con fronteras tan<br />

herméticas que impidan que el Derecho de los Conflictos Armados se interese<br />

por el terrorismo como método de guerra ilícito….”, no siendo improbable<br />

que pueda llegar a considerarlo incluso como crimen de guerra.<br />

“…Pero, cometidos fuera del contexto de un conflicto armado, los actos de<br />

extrema violencia llevados a cabo por particulares con el fin de aterrorizar<br />

a la población (actos terroristas) no dejan de constituir una infracción contra<br />

el derecho de la paz”. De lo contrario, continua razonando, se produciría<br />

una desestatalización o privatización y una desterritorialización de la<br />

guerra que nos llevaría a lo que califica como falso Derecho de la guerra,<br />

porque el genuino “…presupone para su aplicación una cierta intensidad<br />

de la violencia y, sobre todo, la existencia de partes en conflicto identificables<br />

al efecto de hacer valer entre ellas el principio de igualdad de derechos<br />

y obligaciones derivados de las reglas del ius in bello, supuesto que<br />

no pueden existir guerras en las que un bando tiene todos los derechos y<br />

el otro no tiene ninguno”.<br />

Por otra parte, aplicar la lógica de la guerra o del conflicto armado a<br />

toda violencia surgida entre Estado y redes o grupos terroristas transnacionales<br />

supondría que a dichas redes o grupos se les debería atribuir los<br />

mismos derechos y obligaciones que, en virtud del Derecho internacional<br />

humanitario, se atribuyen a los Estados que los combaten, cosa que los<br />

Estados que se enfrentan contra las tan citadas redes o grupos no parecen<br />

estar dispuestos a aceptar.<br />

“En este sentido, los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001,<br />

considerados desde la óptica del Derecho de la guerra solo resultarían<br />

reprensibles por el hecho de dirigirse contra personas civiles o, en el caso<br />

del ataque contra el Pentágono (objetivo legítimo dado su carácter militar)<br />

por recurrir a la perfidia y provocar la pérdida de cientos de vidas civiles<br />

que iban a bordo de una aeronave civil… Cualquier intento de aplicar<br />

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