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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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ción y la efectividad del sistema de exigencia de responsabilidad a las<br />

autoridades y funcionarios.<br />

Dicha regulación básica, fue completada por el Reglamento de Procedimientos<br />

administrativos en materia de responsabilidad patrimonial,<br />

aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que regula los procedimientos<br />

para la efectiva exigencia de dicha responsabilidad.<br />

A continuación pasaremos a analizar, dentro de este marco legal, los<br />

requisitos o presupuestos materiales o sustantivos que, a la luz de la jurisprudencia<br />

y de las aportaciones efectuadas por la doctrina científica y la<br />

doctrina legal del Consejo de Estado, son necesarios para la exigencia de<br />

la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.<br />

IV.I. PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS PARA EL RECONOCIMIENTO <strong>DE</strong> LA<br />

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA:<br />

Para la determinación de los presupuestos sustantivos necesarios para<br />

la exigencia de responsabilidad frente a la Administración sanitaria, es preciso<br />

partir de lo dispuesto en la Ley 30/1992, y, en concreto, en su art.<br />

139.1 que dispone:<br />

«1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las<br />

Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que<br />

sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de<br />

fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento<br />

normal o anormal de los servicios públicos.<br />

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable<br />

económicamente e individualizado en relación a una persona o<br />

grupo de personas».<br />

Del precepto transcrito, la jurisprudencia 12 ha inferido que los presupuestos<br />

para que concurra la responsabilidad patrimonial de la Administración<br />

Pública, son, resumidamente, los siguientes<br />

a) Que se haya producido un daño o perjuicio antijurídico, real, efectivo,<br />

evaluable económicamente e individualizado en relación con<br />

una persona o grupo de personas.<br />

12 Sentencias T. Supremo de 10-02-98, 15-10-99 y 20-07-99, entre muchas.<br />

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