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HISTORIA GENERAL - Provinciasannicolas.org

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DÉCADA XI. CAPÍTULO SEGUNDO. ARTÍCULO 3 157<br />

política cristiana y bien administrados y están sujetos a la jurisdicción del alcalde<br />

mayor de Albay. Las tres islas están expuestas a las continuas invasiones<br />

de los moros y son muchas las almas que los bárbaros matan en ellas. En la cabecerías<br />

de Mobo y Ticao, a instancia de los ministros, los indios han echo sus<br />

estacadas y baluartes de madera, con los que se defienden y resguardan de los<br />

moros dichos, y se libertan de sus hostilidades y viven en paz y quietud en dichos<br />

pueblos, porque se dan buena maña por su conveniencia en defenderlos. En<br />

los demás pueblos de dichas islas no hay resguardo ni defensa alguna de los moros;<br />

su defensa es el monte, y no otro alguno, y como dejan desamparados los<br />

pueblos experimentan en ellos muchos cautiverios, robos e incendios".<br />

El P. Fr. Juan de San Felipe, celoso fundador de estas Misiones, hubo de salir<br />

de ellas porque su presencia en Manila era necesaria como Presidente nato del Capítulo<br />

que se celebraría en 1689. Fué el 30 de Abril cuando acaeció esta celebración;<br />

y constituyó uno de los más opimos resultados el nombramiento de Provincial,<br />

que recayó en el P. Fr. Juan de Dios, de quien más adelante largamente nos<br />

ocuparemos. Nueve fueron las actas capitulares y cuarenta y una, nada menos, las<br />

determinaciones del Definitorio intra Capitulum, algunas de las cuales vamos a<br />

transcribir de seguida porque se lo merecen muy mucho 1 .<br />

– "Primeramente mandamos que por quanto el acta general acerca de<br />

la fiesta de San Joseph no puede tener entero cumplimiento en esta Provincia,<br />

y para que se cumpla y obedezca en la parte que se pueda se celebre en<br />

su día o en Domingo siguiente con misa y sermón, aunque no pueda estar<br />

patente el Sanctissimo Sacramento, y esto se entiende en todos nuestros<br />

conventos fuera de el de Manila, Sugbu y San Juan de Bagong Bayan por<br />

los impedimentos que ocurren en dichos tres conventos para no poderse<br />

celebrar, y que assi se rrepresente a Nro. P. V. Gral.<br />

– Iten declaramos que el ministerio de Masbate no se admite al presente<br />

por conuento hasta que se ajusten y saquen para ello los despachos en<br />

forma bastante y segura, i que en tanto se govierne, y administre por Presidente<br />

que nombre nro. P. Prouincial…<br />

–<br />

1 Arch. prov., Libr. de act., etc., de Man., fols. 68 y sigs.

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