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HISTORIA GENERAL - Provinciasannicolas.org

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DÉCADA XI. CAPÍTULO SEXTO. ARTÍCULO 6 423<br />

"En veinte y seis de Maio de dho año se juntaron en el Collegio de la Ciud. de<br />

Alcala de Henares p. zelebrar el Capitulo genl. de la Congreg. en el qual fue pressentada<br />

la Bulla de N. SS. P. Inocencio 12 en q. nombraba Vic. Genl. a N. P. Fr.<br />

Simon y fue admitida y obedecida y votado pr. votos secretos N. P. Fr. Simon en<br />

Vic. Genl".<br />

Celebróse, pues, el Capítulo General y a él concurrieron estos Vocales, cuyos<br />

nombres hemos librado del olvido: Padres Fr. Simón de San Agustín, Vicevicario<br />

General; Fr. Gabriel del Espíritu Santo y Fr. Martín de San Florencio, Definidores<br />

Generales; Fr. Andrés de la Asunción, Rector Provincial de la Provincia de San<br />

Agustín; Fr. José de Jesús y María, Provincial de la Provincia de la Virgen del Pilar;<br />

Fr. Pedro de Jesús, Provincial de la Provincia de Santo Tomás; Fr. Alejandro de<br />

San Nicolás y Fr. Felipe de la Madre de Dios, Definidores Generales por la Provincia<br />

de San Agustín; Fr. Juan de la Cruz, Definidor General por la Provincia de la<br />

Virgen del Pilar; Fr. Alonso de San Agustín, Definidor por la Provincia de Santo<br />

Tomás; Fr. Francisco de Santo Tomás de Villanueva, Procurador General de la Curia<br />

Regia; Fr. Nicolás del Espíritu Santo, Secretario General; Fr. Bernardo de Santiago<br />

y Fr. Pedro de Jesús María, Discretos por la Provincia de San Agustín; Fr.<br />

José de San Agustín y Fr. Pedro de San Agustín, por la de la Virgen del Pilar; Juan<br />

Custodio de la Cruz y Fr. Gabriel de San Agustín, por la de Santo Tomás.<br />

De la lista antecedente se colige que faltaron al Capítulo los Definidores Generales<br />

por la Provincia del Pilar y de Santo Tomás, todos los Vocales de las Provincias<br />

de Ultramar y el Procurador General ante la Curia Romana.<br />

Algunas de las actas merecen ocupar en esta Historia lugar distinguido, como<br />

son las siguientes: "Item se determinó que no pasen de dos Colegios o Casas de<br />

estudio las que aya de aver en cada Provincia, quedando el determinar el numero de<br />

Estudiantes que a de haver en ellas a la discrecion de los Padres Provinciales teniendo<br />

obligación en este punto de consultar a N. P. V. G." Parécenos que esto<br />

obedecía al número copioso de pretendientes que había a nuestro santo hábito, como<br />

lo veremos más en particular en las actas que la Provincia de San Agustín dió<br />

en uno de sus Capítulos: por este tiempo excedía el número de religiosos a la capacidad<br />

de los conventos. En las oficinas reales

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