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HISTORIA GENERAL - Provinciasannicolas.org

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DÉCADA XI. CAPÍTULO TERCERO. ARTÍCULO 7 251<br />

ambito, en que se ha edificado el Convento, por la natural estrechez del sitio.<br />

En consideracion de lo qual, hechas las diligencias con la Viuda, para q. venda<br />

esta casa al Convento, pagandole su justo valor, no viene en ello, por algunos fines<br />

particulares, Y quizas con el dictamen de q. el Convento necesita precisamente<br />

de aquella habitacion, Y tratando compelerla por justicia, por tantos privilegios,<br />

y fundamentos, q. motivan, y acompañan la fabrica de monasterios, y<br />

templos, Y lo tantas veces declarado, con sentencia de la RI. Audiencia de aquella<br />

Ciudad, y Reyno, Cassas muy principales, se ha encontrado lo dispuesto en el<br />

Capitulo I de los actos de corte de los estamentos militar, y Real del año 1626 en<br />

aquel Reyno, donde ambos braços suplicaron á Su Magestad q. ningun Convento<br />

de religiosos, q. esten dentro la Ciudad de Valencia, puedan compeler á particular<br />

alguno á que les venda su cassa, para edificacion de algun Convento, si ya no<br />

fuesse, q. la cassa fuese presisa para construccion de la Iglesia, porq. esta veneracion<br />

se deve, donde ha de estar reservado el Sanctissimo Sacramento de la Eucharistia,<br />

como se pague el justo valor. Y el Señor Phelipe quarto Padre de V.<br />

Magestad (que eterna gloria haya) mandó decretar: Plau á Sa Magestad, que sin<br />

orden particular suyo despachado por el Sacro Supremo Consejo de Aragon, no<br />

se pueda compeler á ningun particular á hazer venda de su cassa, sino fuesse para<br />

ereccion, y construccion de Iglesia, como se contiene en el Capitulo.<br />

Y aunque parece no estan los suplicantes en terminos del acto de cortes porq.<br />

su Convento le tienen fuera de la Ciudad, Y aunq. estuviera dentro de aquella,<br />

estariamos en lo que permite el mesmo auto, pues lo presiso, para que es menester<br />

la cassa, es para la fabrica del coro, porcion principalissima de la Iglesia, segun<br />

el instituto de esta sagrada familia, ha parecido el medio mas eficaz ponerse<br />

con esta representacion á los Reales pies de V. Magestad.<br />

Por tanto supplican quan humildemente pueden sea del servicio de V. Magestad<br />

por medio del Sacro Suppremo Real Consejo de Aragon, mandar librar los<br />

despachos, que convengan, y sean necesarios, para q. la dicha Mariana Perello<br />

les venda la referida cassa para los fines, y efetos expresados como el convento<br />

esta pronto a pagarle su justo valor. Asi lo esperan conseguir de la Grandeza de<br />

V. Magestad

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