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HISTORIA GENERAL - Provinciasannicolas.org

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DÉCADA XI. CAPÍTULO QUINTO. ARTÍCULO 2 359<br />

el Cap.º Provincial de dhas. Islas Filipinas á quien se le ha de dar razón de todo<br />

para que dispongan lo qe. mas fueren servidos. Y habiéndose visto dha. patente<br />

y determinación por dhos. Religiosos y los demás que asisten en este Hospicio<br />

que pasan á dichas Islas dijeron qe. obedecian y obedecieron dicha determinación<br />

como en ella se contiene y están prestos de cumplir lo qe. por su parte<br />

les toca; y en su conformidad yo el dho. P. Comisario tomé posesión en nombre<br />

de dha. Provincia de Sn. Nicolás de Filipinas del dho. Hospicio de Sn. Nicolás<br />

de esta ciudad y de todo lo tocante á él, y se me entregaron las llaves del dho.<br />

Hospicio en señal de posesión á lo cual se hallaron presentes por testigos Diego<br />

de Linares el Bachiller Diego de los Ríos Presbítero y Felipe Zambrano vecinos<br />

de esta ciudad y lo firmaron en dho. dia mes y año<br />

Fr. Cristóbal de Snta. Monica Comisario, Fr. Alonso de los Santos, Fr. Francisco<br />

de San Nicolás, Fr. Bernardo de los Angeles, Fr. Gabriel de la Asunción".<br />

Consérvase una carta autógrafa de nuestro biografiado 1 , en que da a N. P. Vicario<br />

General, con fecha 8 de Marzo de 1667, varias noticias curiosas, unas de carácter<br />

gubernativo y otras de relación del viaje y llegada a Veracruz, etc. Dícele que<br />

aún se hallaban en el hospicio tres religiosos de la barcada anterior, que él, con sus<br />

misioneros, permaneció en el hospicio cuatro meses esperando navío; explica también<br />

al P. Vicario General cómo no se puede fundar convento propiamente dicho<br />

porque está en vigencia una Real Cédula en que se prohíbe la fundación de nuevos<br />

conventos, y que, si no hay riguroso convento en la ciudad de Méjico, no conviene<br />

que existan en el hospicio sino un Padre y un Hermano Lego, y añade este párrafo:<br />

"Al Alferez Franco de Azeuedo v.º de esta ciudad muy deuoto nuestro embio<br />

la Prou.ª poderes para cobrar cierta cantidad de dinero qe. nos debia el Rey de<br />

Capellanias de aquellas Islas y lo cobro con mucha solicitud y cuydado: aora le<br />

dexo poderes para cobrar V. R.ª dozientos pesos para dar prinzipio a los qe. ha<br />

de dar cada año la Prou.ª, como determino el Capítulo genl. porque seria mucha<br />

1 Arch. gen., carp. E.

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