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HISTORIA GENERAL - Provinciasannicolas.org

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DÉCADA XI. CAPÍTULO TERCERO. ARTÍCULO 6 225<br />

Consecusion por el tenor delas presentes con Consulta de nro. Diffinitono<br />

General ordenamos y mandamos. =<br />

Otro si por quanto por muerte de un Prouincial En qualquiera Prouincia llaman<br />

nras. Constituciones a los Padres Prouinciales Absolutos y quando no los ay<br />

a los PP. Diffinidores graduandolos para Rectores Prouinciales asta que los Vicarios<br />

Generales manden que prosigan o pongan de nuebo a quien mas les paresca<br />

conuenir. Atendiendo a la distancia y no poder tener breuemente auisso, Deque<br />

se pueden originar muchos inconuenientes, Usando de nro. derecho desde<br />

aora para entonces Ordenamos Y mandamos que si muriere El P. Prouincial que<br />

actualmente gouernare antes de el Capitulo yntermedio (que sera a los dos años<br />

Sauado Vispera De el Domingo tercero Despues de Resurreccion) Entre por<br />

Rector Prouincial el Religioso aquien ynmediata mente llamare la Constitucion<br />

asta el Capitulo intermedio diho, en el qual se Elegira Rector Prouincial a cuia<br />

Eleccion ande asistir sinco vocales que seran el P. Rector que si es Provincial<br />

Absoluto con los quatro Diffinidores actuales y sino hubiere Prouincial Absoluto<br />

y entrare alguno De los PP. Diffinidores se suplira el numero De los cinco Vocales<br />

de los Aditos que al Presente fueren, guardando el orden de sus precedencias<br />

De 1.º 2.º i 3.º Adito, y en caso que muera ntro. P. Prouincial actual Despues de<br />

el Capitulo Intermedio el Religioso a quien inmediatamente llamare la Constitucion<br />

para Prior Prouincial lo sera hasta el Capitulo Prouincial Proximo siguiente.<br />

Y declaramos que ntro. P. Rector Prouincial pueda ser nombrado de los otros<br />

sinco PP. a tento a que no nombra con propia auctoridad sino ntra. y en nro.<br />

Nombre y mandamos que asi lo expresen en el nombramiento que hicieren en<br />

ntro. P. Rector Prouincial = otro si & = En fe de lo qual dimos las presentes firmadas<br />

de ntro. nombre selladas con el sello maior de ntro. ofisio, refrendadas de<br />

nro. secretario en este Conuento de la Villa y Corte de Madrid en quatro dias de<br />

el mes de Marzo de mil seissientos y sesenta y ocho años = Fr. Roque de Santa<br />

Monica Vicario General = Por mandato de N. R. P. Vicario General Fray Francisco<br />

de San Joseph Secretario General = con cuerda con su original y esta fiel y<br />

legalmente sacado a que me remito en fe de lo qual Lo firme = Fr. Andres de<br />

San Nicolas, ss.° =

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