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HISTORIA GENERAL - Provinciasannicolas.org

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DÉCADA XI. CAPÍTULO SEPTIMO. ARTÍCULO 4 509<br />

Toledo; Fr. Simón de Jesús, Prior del de Valladolid; Fr. Juan de los Reyes,<br />

Subprior del Portillo; Fr. Fernando de Santiago, Subprior de Santa Cruz de la Sierra,<br />

y Fr. Martín de San Miguel, Prior de Maqueda.<br />

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*<br />

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Presidido por el primer Definidor P. Fr. Isidoro de Jesús María, tuvo lugar en<br />

Manila el Capítulo Provincial de 1695, a 22 de Abril, viernes, con la asistencia de<br />

veintidos Vocales 1 . Hiciéronse en él doce actas y treintaisiete determinaciones, algunas<br />

de las cuales vamos a copiar para ver el espíritu de Provincia y su fisonomía<br />

propia y característica. La 2.ª es así: "Iten declaramos y determinamos que el ministerio<br />

de Masbate se admita por Convento y en este presente Capítulo se nombre<br />

Vicario Prior de él como se acostumbra para los demás Conventos de vicariatos".<br />

La 3.ª versa sobre disciplina interna, cortando un abuso pequeño, en lo cual se<br />

ve el espíritu de observancia que en la Provincia regía.<br />

4.ª "Iten se determinó que en cuanto al pleito de los ministerios de Zambales,<br />

se hagan las diligencias según y como lo manda N. P. Vicario General a esta Provincia".<br />

6.ª "Iten se confirmó el acta que manda que N. P. Provincial no permita omisión<br />

alguna en leer los viernes en todos nuestros conventos (misiones) la regla de N.<br />

P. S. Agustín y que castigue al que en esto sea defectuoso".<br />

Trata en la 8.ª de conservar a todo trance el uso de la sandalia muy abierta para<br />

practicar la descalcez.<br />

"11.ª Iten mandamos que en la isla de Dumaran, provincia de Calamianes, se<br />

funde nueva cabezera luego que haya Ministros aptos, y el territorio le asigne y<br />

determine N. P. Provincial con sus Diffinidores, uno y otro despues de bien informado<br />

de lo qe. mira a la seguridad de los Ministros qe. huvieren de assistir en dicha<br />

nueua cabezera".<br />

Las determinaciones estatuidas por el Definitorio Capitular versan sobre que<br />

ayuden los conventos y ministerios a los gastos de la Provincia; que los conventos,<br />

además, excepto el de San Sebastián,<br />

1 Arch. prov., Libr. 1.º de Becerr., fol. 29.

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