20.05.2021 Views

Escritos de Saúde Coletiva

Escritos de Saúde Coletiva

Escritos de Saúde Coletiva

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

escritos de saúde coletiva

6.2 – La importancia de la producción normativa para la

concretización del derecho a la salud en Brasil 1

1 Salud como derecho

En Brasil, el derecho a la salud aparece por primera vez en un texto constitucional en 1934, en

la constitución que inauguró el estado social brasileño. Sin embargo, en el conjunto de los nuevos

derechos sociales que este texto constitucional establecía, el derecho a la salud tenía menor importancia

cuando comparado a los demás: mientras que trabajo, educación, artes, letras y cultura

eran objeto de ayuda, amparo y estimulación del estado, la salud fue concebida como beneficio.

En la Carta de 1934, el derecho a la salud está limitado al acceso a la asistencia médica y,

como tal, es un derecho laborista de sesgo securitario, a la vez que la garantía de las prestaciones

asociadas a el fue dada solamente a quién era parte de una relación de trabajo. Los ciudadanos

brasileños, como tales, no estaban autorizados constitucionalmente a demandar este derecho

del estado y, tampoco, el estado estaba obligado a ofertar atención a cualquier persona, sea a su

salud individual, sea a los problemas de la salud colectiva.

En lo que respecta a la salud, la Constitución de 1934 estableció una conformación política e

institucional caracterizada por dos formas de prestación de servicios, a su vez correspondientes

a dos formas distintas de inclusión social (Fonseca, 2007). En el ámbito de la seguridad social –

que se estaba organizando en este período –, la asistencia médica era un beneficio garantizado a

categorías definidas de trabajadores, organizado como seguro social y financiado por contribuciones

del estado, de los patrones y de los empleados. En cuanto a la salud pública, su protección

y defensa no constituían derecho social y, por lo tanto, no formalizó una obligación o deber del

estado para con el ciudadano en este campo – aun que haya llevado a un grande desarrollo de la

burocracia estatal del sector.

Los textos constitucionales posteriores mantuvieron ésta perspectiva y esta conformación

político-institucional hasta que, en 1988, la nueva constitución promovió un cambio radical de

paradigma: la salud pasó a ser un derecho fundamental, universal, de ser asegurado por el estado;

se declaran de importancia pública las acciones y los servicios de salud; la asistencia médica ya

no se concibe como beneficio de seguridad social, sino como acción de salud; y se creó un sistema

público, integrando todas las acciones y servicios públicos organizados y mantenidos hasta

entonces por varios y distintos departamentos y sistemas estatales – el Sistema Único de Salud,

conocido por la sigla SUS.

Hoy, entendido como deber del estado, el derecho a la salud se cumple, básicamente, por tres

formas: por la adopción de políticas sociales y económicas que visen la reducción del riesgo de

1 Ponencia presentada en el I Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario, Buenos Aires, 31 de agosto - 1º de

septiembre de 2011.

258

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!