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Escritos de Saúde Coletiva

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escritos de saúde coletiva

Mientras que la principal causa de las acciones judiciales ha sido la ausencia o la escasez de la

atención a la salud individual – de la asistencia médica y farmacéutica en especial – con base en el

concepto de atención integral, abogan algunos que la existencia de un marco legal más preciso,

que definiera el catálogo de prestaciones que constituyen la obligación del estado y diera, materialmente,

forma a esa integralidad, limitaría las pretensiones de los demandantes y la actuación

del Judiciario.

En esta dirección, fue aprobada recientemente por el Congreso Nacional y sancionada por el

Presidente una ley que trata de la asistencia terapéutica y de la incorporación de nuevas tecnologías

en el ámbito del SUS. La gran esperanza de los gestores – reos de innumerables acciones

judiciales – está en que esa nueva regla pueda delimitar el derecho, el acceso o la extensión de la

asistencia a ser impartida en el ámbito del SUS.

En vista de la tendencia descrita, esa nueva regla jurídica muy probablemente no ocasionará

el efecto deseado para reducir el número y el objeto de las demandas legales contra el sistema

de salud.

Conclusión

La reforma sanitaria insculpida en el texto constitucional de 1988 hizo del sistema público

de salud brasileño uno de los más importantes sistemas públicos para la protección social y, en

cuanto política de estado, uno de los avances más significativos del proceso civilizatorio y de realización

de los derechos sociales – entre los cuales, el derecho a la salud.

De la constitucionalización de este derecho, resultó una alargada producción de normas jurídicas

infra-constitucionales dirigidas a su protección y destinada al tratamiento jurídico de la

cuestión. Ellas jugaran un papel relevante, pero no siempre decisivo para su concretización.

En su dimensión política, eso es, el papel de las políticas sociales y económicas que permitan

modos de vida más humanos a más largos segmentos poblacionales y visen la reducción del

riesgo de enfermedades, la extensa producción normativa, legal e Infra-legal, en materia de salud

elaborada después de 1988 tuvo importancia marginal, una vez que aquellas políticas se formulan

en otros campos de actuación del gobierno.

En lo que se refiere al acceso a acciones y servicios – por cierto, una de las más significativas

dimensiones de la concretización del derecho a la salud – aquella producción fue esencial para

la construcción de un sistema público de altísima productividad y la ampliación de la población

asistida. Sin embargo, depende, hoy, menos de leyes y más de la capacidad del Ejecutivo para

organizar, financiar y funcionar un sistema de salud eficiente y de acceso universal.

En lo que respecta proveer sustrato normativo a la tutela jurídica de este derecho, la producción

normativa en materia de salud no ha sido relevante, una vez que las decisiones de nuestras

cortes, cuando juzgan las acciones de ciudadanos contra el estado exigiendo la prestación de la

asistencia que necesitan, se sustentan mucho más en los principios constitucionales que en la

legislación o en la política positivada.

Brasília, 14 de janeiro de 2017

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