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COLECCION ESCUELA DIPLOMATICA_NUM 18

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CAPÍTULO 4 > NUEVAS TENDENCIAS. LA DIPLOMACIA DE LOS CIUDADANOS<br />

pueden querer emprender una acción diplomática.<br />

En primer lugar, para defender la seguridad<br />

de los ciudadanos, entendiendo ‘seguridad’ en<br />

su sentido más amplio. Las ciudades pueden<br />

querer intervenir en procesos de decisión que<br />

regulen la afluencia de inmigrantes, impidan el<br />

tráfico de drogas o preserven el medio ambiente.<br />

En segundo lugar, para responder a los intereses<br />

internacionales de sus propios ciudadanos, que<br />

pueden querer involucrarse en protestas contra<br />

los residuos radioactivos o en acciones de ayuda<br />

humanitaria. En tercer lugar, como una acto de<br />

solidaridad con otros municipios, colaborando<br />

en la defensa de sus objetivos o intereses.<br />

No existe un estudio que tipifique el perfil de las<br />

ciudades que estén dispuestas a embarcarse en<br />

una acción diplomática. Sin embargo, los análisis<br />

de casos realizados hasta el momento permiten<br />

afirmar que con frecuencia estas iniciativas surgen,<br />

en primer lugar, en las capitales de los estados<br />

o en aquellas ciudades consideradas ‘globales’<br />

por ser enclaves financieros o económicos (Nueva<br />

York, Shanghai, Hong Kong) o culturales (Milán,<br />

Los Ángeles). En segundo lugar, en aquellas que<br />

superan el millón de habitantes, que representan<br />

una región con una marcada identidad cultural<br />

(Barcelona, Bilbao) o que están situadas en zonas<br />

fronterizas, ya sean terrestres o marítimas. Taylor<br />

añade a esta clasificación aquellos enclaves urbanos<br />

que están situados en lugares estratégicos de<br />

las redes de tráfico de informaciones, bienes, capitales<br />

y servicios. (Taylor, 2004).<br />

De acuerdo con el poder de persuasión que corresponde<br />

a las ciudades, las acciones específicas<br />

que éstas pueden desarrollar pueden ser de tres<br />

tipos: como grupos de presión o lobbies, influyendo<br />

en los procesos de tomas de decisiones de<br />

los organismos internacionales, de acuerdo con<br />

los intereses de sus ciudadanos; como mediadoras,<br />

negociando acuerdos entre otras localidades<br />

o arbitrando conflictos entre grupos sociales; o,<br />

por último, como socios colaboradores en proyectos<br />

conjuntos diseñados para promover políticas<br />

determinadas (Sizoo, 2007).<br />

Estas iniciativas se desarrollan en diferentes<br />

escenarios, siendo los más frecuentes las redes<br />

informales de contactos con otras ciudades o actores<br />

políticos (para protestas puntuales o emergencias),<br />

los acuerdos bilaterales (a través de los<br />

hermanamientos, por ejemplo), la intervención<br />

en organismos internacionales (como Naciones<br />

Unidas a través del proyecto UN-Habitat; el Comité<br />

de las regiones de la UE o el Congreso de las<br />

Autoridades Locales y Regionales del Consejo de<br />

Europa) o, por último, las redes y asociaciones<br />

creadas por las mismas ciudades para defender<br />

sus objetivos e intereses como United Cities and<br />

Local Governments en el ámbito global o Eurocities<br />

en el contexto europeo.<br />

Este último tipo de intervención revierte un<br />

especial interés por cuanto fomenta la colaboración<br />

entre las ciudades, refuerza su posición<br />

internacional y favorece su potencial ‘poder<br />

normativo’ o capacidad para innovar normas<br />

de comportamiento en ámbitos que carecen de<br />

legislación. En el contexto de las redes o asociaciones,<br />

las ciudades pueden interactuar,<br />

compartir experiencias e información, y elaborar<br />

propuestas conjuntas que adquirirán mayor<br />

fuerza si son presentadas como iniciativas del<br />

conjunto de la red.<br />

Debate sobre la legitimidad<br />

de la diplomacia de las ciudades<br />

Con referencia a su eficacia, es preciso mencionar<br />

el debate sobre la legitimidad de las ciudades<br />

para intervenir en el ámbito internacional. Desde<br />

una perspectiva que contemple exclusivamente<br />

el derecho internacional, sólo el Estado es competente<br />

en materia de política exterior y sólo el<br />

gobierno nacional tiene la capacidad de intervenir<br />

y comprometer al país en actividades internacionales.<br />

En este sentido, sólo las instituciones<br />

diplomáticas del Estado representan a los ciudadanos<br />

en el exterior y sólo ellas pueden desarrollar<br />

una actividad propiamente diplomática.<br />

Sin embargo, son diferentes los argumentos que<br />

pueden matizar esa posición. En primer lugar, el<br />

reconocimiento de la independencia de los municipios<br />

en el gobierno de los asuntos locales. La<br />

mayor parte de las constituciones democráticas y,<br />

en concreto la Constitución Española, reconocen<br />

la autonomía de los municipios ‘para la gestión<br />

de sus respectivos intereses’ (art. 137), siempre<br />

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