COLECCION ESCUELA DIPLOMATICA_NUM 18
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CAPÍTULO 4 > NUEVAS TENDENCIAS. LA DIPLOMACIA DE LOS CIUDADANOS<br />
pueden querer emprender una acción diplomática.<br />
En primer lugar, para defender la seguridad<br />
de los ciudadanos, entendiendo ‘seguridad’ en<br />
su sentido más amplio. Las ciudades pueden<br />
querer intervenir en procesos de decisión que<br />
regulen la afluencia de inmigrantes, impidan el<br />
tráfico de drogas o preserven el medio ambiente.<br />
En segundo lugar, para responder a los intereses<br />
internacionales de sus propios ciudadanos, que<br />
pueden querer involucrarse en protestas contra<br />
los residuos radioactivos o en acciones de ayuda<br />
humanitaria. En tercer lugar, como una acto de<br />
solidaridad con otros municipios, colaborando<br />
en la defensa de sus objetivos o intereses.<br />
No existe un estudio que tipifique el perfil de las<br />
ciudades que estén dispuestas a embarcarse en<br />
una acción diplomática. Sin embargo, los análisis<br />
de casos realizados hasta el momento permiten<br />
afirmar que con frecuencia estas iniciativas surgen,<br />
en primer lugar, en las capitales de los estados<br />
o en aquellas ciudades consideradas ‘globales’<br />
por ser enclaves financieros o económicos (Nueva<br />
York, Shanghai, Hong Kong) o culturales (Milán,<br />
Los Ángeles). En segundo lugar, en aquellas que<br />
superan el millón de habitantes, que representan<br />
una región con una marcada identidad cultural<br />
(Barcelona, Bilbao) o que están situadas en zonas<br />
fronterizas, ya sean terrestres o marítimas. Taylor<br />
añade a esta clasificación aquellos enclaves urbanos<br />
que están situados en lugares estratégicos de<br />
las redes de tráfico de informaciones, bienes, capitales<br />
y servicios. (Taylor, 2004).<br />
De acuerdo con el poder de persuasión que corresponde<br />
a las ciudades, las acciones específicas<br />
que éstas pueden desarrollar pueden ser de tres<br />
tipos: como grupos de presión o lobbies, influyendo<br />
en los procesos de tomas de decisiones de<br />
los organismos internacionales, de acuerdo con<br />
los intereses de sus ciudadanos; como mediadoras,<br />
negociando acuerdos entre otras localidades<br />
o arbitrando conflictos entre grupos sociales; o,<br />
por último, como socios colaboradores en proyectos<br />
conjuntos diseñados para promover políticas<br />
determinadas (Sizoo, 2007).<br />
Estas iniciativas se desarrollan en diferentes<br />
escenarios, siendo los más frecuentes las redes<br />
informales de contactos con otras ciudades o actores<br />
políticos (para protestas puntuales o emergencias),<br />
los acuerdos bilaterales (a través de los<br />
hermanamientos, por ejemplo), la intervención<br />
en organismos internacionales (como Naciones<br />
Unidas a través del proyecto UN-Habitat; el Comité<br />
de las regiones de la UE o el Congreso de las<br />
Autoridades Locales y Regionales del Consejo de<br />
Europa) o, por último, las redes y asociaciones<br />
creadas por las mismas ciudades para defender<br />
sus objetivos e intereses como United Cities and<br />
Local Governments en el ámbito global o Eurocities<br />
en el contexto europeo.<br />
Este último tipo de intervención revierte un<br />
especial interés por cuanto fomenta la colaboración<br />
entre las ciudades, refuerza su posición<br />
internacional y favorece su potencial ‘poder<br />
normativo’ o capacidad para innovar normas<br />
de comportamiento en ámbitos que carecen de<br />
legislación. En el contexto de las redes o asociaciones,<br />
las ciudades pueden interactuar,<br />
compartir experiencias e información, y elaborar<br />
propuestas conjuntas que adquirirán mayor<br />
fuerza si son presentadas como iniciativas del<br />
conjunto de la red.<br />
Debate sobre la legitimidad<br />
de la diplomacia de las ciudades<br />
Con referencia a su eficacia, es preciso mencionar<br />
el debate sobre la legitimidad de las ciudades<br />
para intervenir en el ámbito internacional. Desde<br />
una perspectiva que contemple exclusivamente<br />
el derecho internacional, sólo el Estado es competente<br />
en materia de política exterior y sólo el<br />
gobierno nacional tiene la capacidad de intervenir<br />
y comprometer al país en actividades internacionales.<br />
En este sentido, sólo las instituciones<br />
diplomáticas del Estado representan a los ciudadanos<br />
en el exterior y sólo ellas pueden desarrollar<br />
una actividad propiamente diplomática.<br />
Sin embargo, son diferentes los argumentos que<br />
pueden matizar esa posición. En primer lugar, el<br />
reconocimiento de la independencia de los municipios<br />
en el gobierno de los asuntos locales. La<br />
mayor parte de las constituciones democráticas y,<br />
en concreto la Constitución Española, reconocen<br />
la autonomía de los municipios ‘para la gestión<br />
de sus respectivos intereses’ (art. 137), siempre<br />
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