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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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INTERPRETACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS V - 13individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los juecesdeb<strong>en</strong> aplicarla <strong>en</strong> la pl<strong>en</strong>itud de su s<strong>en</strong>tido, sin alterar odebilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresasignificación de su texto. Porque son la def<strong>en</strong>sa personal, el patrimonioinalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, unser libre o indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te”. 4 Y ya contemporáneam<strong>en</strong>te ha agregadoque “es consecu<strong>en</strong>cia de esta distinción (<strong>en</strong>tre Tratados y Tratados<strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong>) la presunción deoperatividad de las normas cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> los tratados internacionalessobre <strong>Derechos</strong> Humanos. En otros términos, el Tribunalconsidera que las normas aludidas establec<strong>en</strong> derechos que—se presume— pued<strong>en</strong> ser invocados, ejercidos y amparados sinel complem<strong>en</strong>to de disposición legislativa alguna. Ello se funda<strong>en</strong> el deber de respetar los derechos del hombre, axioma c<strong>en</strong>traldel Derecho Internacional de los <strong>Derechos</strong> Humanos.” 5También la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos has<strong>en</strong>tado idéntico principio, al decir que “el sistema mismo de laConv<strong>en</strong>ción está dirigido a reconocer derechos y libertades a laspersonas y no a facultar a los Estados para hacerlo.” 6Mas, la circunstancia de hallarnos fr<strong>en</strong>te a una normaprogramática no implica que carezca de cualquier efecto, sinoque, por el contrario, pued<strong>en</strong> extraerse varias consecu<strong>en</strong>cias. Laprimera de ellas es que la disposición impide la adopción, por elestado, de normas que se opongan al mandato o plan cont<strong>en</strong>ido <strong>en</strong>aquella, puesto que de lo contrario se estaría desconoci<strong>en</strong>do elprograma.En segundo término, si el mandato normativo aparece claro,el intérprete estará obligado a seguirlo al escudriñar el s<strong>en</strong>tido deotras normas.Por último, se ha sost<strong>en</strong>ido que el órgano legislativo quedaemplazado a poner <strong>en</strong> marcha el plan esbozado <strong>en</strong> la norma <strong>en</strong> un3.4Fallos 239:4593.5CSJN, Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros, LL, 1992-C, 543, del voto de los Dres. PETRACCHI y MOLINÉ O’CONNOR.3.6C.I.D.H., OC-7/86, parrafo 24.

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