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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VII - 28DERECHOS HUMANOStimidad de la declaración del estado de sitio; 2) la correlación<strong>en</strong>tre la ord<strong>en</strong> de privación de libertad y la situación que dio orig<strong>en</strong>a la declaración del estado de sitio […].” En su art. 6°, facultaa los jueces a declarar de oficio la inconstitucionalidad del preceptolegal que imponga la limitación a la libertad contraria a laConstitución nacional.Pese a tan importante herrami<strong>en</strong>ta legal, la Corte, <strong>en</strong> el caso“Granada” (1985), –única oportunidad que tuvo de resolver el temadesde <strong>en</strong>tonces– sostuvo que “no cabe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der que haya sido int<strong>en</strong>cióndel legislador apartarse de la reiterada jurisprud<strong>en</strong>ciadel Tribunal, que ha reconocido como facultades privativas de lospoderes Legislativo y Ejecutivo las refer<strong>en</strong>tes a apreciar las circunstanciasde hecho que tornan aconsejable la adopción de talrecurso […] El juicio de legitimidad a que remite el art. 4° de laley 23.098 no ha de versar, pues, sobre las características de lasituación <strong>en</strong> la cual se proclama el estado de sitio, sino sobreotros elem<strong>en</strong>tos que son realm<strong>en</strong>te referibles al concepto de legitimidad.”59Tal doctrina judicial, que hace gala del self-restraint, resultaincompatible con los tratados internacionales que, desde 1994,gozan de jerarquía constitucional. En ese s<strong>en</strong>tido, cabe recordarque la Comisión Interamericana ha dicho que “los actos relativosal estado de emerg<strong>en</strong>cia, prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes normalm<strong>en</strong>te del Ejecutivo,no constituy<strong>en</strong> ‘cuestiones políticas’ ex<strong>en</strong>tas de control por elpoder judicial nacional. Muy por el contrario, dichos actos, dadasu naturaleza, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran especialm<strong>en</strong>te sujetos a revisiónpor el Poder Judicial.” 608.2. Control internacionalEl estudio de los presupuestos, requisitos y límites de los estados deemerg<strong>en</strong>cia establecidos <strong>en</strong> los tratados de derechos <strong>humanos</strong> no hasido <strong>en</strong> vano, ni ha perseguido un fin meram<strong>en</strong>te académico. Por59CSJN, “Granada, Jorge H.,” Fallos, 307:2284 (1985).60CIDH, Walter Humberto Vázquez Vejarano (Perú), caso N° 11.166, del13 de abril de 2000, p. 53.

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