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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XIV - 24DERECHOS HUMANOSFue por esta razón que el señor Elmi decidió salir de Somalia -antes de correr la misma suerte que su padre- y <strong>en</strong> virtud de estasituación solicitó protección internacional <strong>en</strong> Australia.Las razones que el Comité contra la Tortura brindó para queAustralia se abstuviera de expulsar de su territorio al ciudadanode Somalia fueron, principalm<strong>en</strong>te, las sigui<strong>en</strong>tes:1) Que la zona de Mogadishu <strong>en</strong> la que resid<strong>en</strong> principalm<strong>en</strong>telos shikal, y donde residiría probablem<strong>en</strong>te el autor si algunavez fuera expulsado, está sometida al control efectivo del clanhawiye que ha establecido instituciones cuasioficiales y administravarios servicios públicos;2) Que, según fu<strong>en</strong>tes fidedignas, no existía ningún acuerdopúblico ni oficioso de protección <strong>en</strong>tre los clanes hawiye y shikal yque los shikal seguían estando a merced de las facciones armadas.3) Que el caso había recibido amplia publicidad y, por lo tanto,si regresara a Somalia, se le podría acusar de empañar lareputación de los hawiye.Particular at<strong>en</strong>ción merece lo decidido por el Comité <strong>en</strong> el casodel ciudadano peruano Tapia Páez 44 qui<strong>en</strong> había solicitado el reconocimi<strong>en</strong>tode su condición de refugiado <strong>en</strong> Suecia y su solicitudhabía sido d<strong>en</strong>egada por la Junta Nacional de Inmigración al considerarloincurso <strong>en</strong> una de las causales de exclusión del artículo1 F) de la Conv<strong>en</strong>ción de 1951. 45 Sin embargo el Comité sostuvo“...que el texto del artículo 3º de la Conv<strong>en</strong>ción es absoluto....” y“... el carácter de las actividades <strong>en</strong> que la persona interesadahubiera participado no puede ser una consideración materialcuando se adopte una decisión <strong>en</strong> virtud del artículo 3º de laConv<strong>en</strong>ción...” opinando <strong>en</strong> definitiva que la devolución delpeticionante a Perú haría incurrir a Suecia <strong>en</strong> una violación delartículo 3º citado.44Comunicación Nº 39/1996: Suecia45Ver la explicación que dimos sobre las “cláusulas de exclusión.”

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