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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LA CRECIENTE INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHOI - 25Ello implica claram<strong>en</strong>te que la subordinación al organismosupranacional y supraconstitucional de control de derechos <strong>humanos</strong>es virtualm<strong>en</strong>te irrevocable <strong>en</strong> el derecho interno, sin perjuiciode que es irrevocable <strong>en</strong> el derecho supranacional.No ha de olvidarse el principio de “la irreversibilidad de loscompromisos comunitarios”; “Jurídicam<strong>en</strong>te no hay, pues, vueltaatrás <strong>en</strong> la Comunidad. No está permitido poner de nuevo <strong>en</strong>tela de juicio los compromisos una vez asumidos; no está admitidonacionalizar de nuevo los sectores que han pasado ya bajo laautoridad de la Comunidad”. 3Del mismo modo, el artículo 27 de la Conv<strong>en</strong>ción de Vi<strong>en</strong>asobre Derecho de los Tratados, aprobada por ley 19.865, estableceque “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derechointerno como justificación del incumplimi<strong>en</strong>to de un tratado”, locual no puede razonablem<strong>en</strong>te pret<strong>en</strong>derse aplicable sólo <strong>en</strong> lasrelaciones internacionales del Estado, pues ello importaría unaduplicidad de interpretación contraria a la indisp<strong>en</strong>sable unidaddel ord<strong>en</strong> jurídico; es igualm<strong>en</strong>te evid<strong>en</strong>te que al referirse al derechointerno como inoponible al tratado incluye la Constitución.“Es <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to de prepararse para ratificar los tratados cuandocada Estado ha debido o deberá considerar y resolver los problemasde tipo constitucional que se le plante<strong>en</strong>. Cada uno es dueñode la solución que les dé; pero una vez que se ha aceptado elcompromiso internacional con toda libertad, hay aquí un hechohistórico sobre el que ya no es posible volver.” 4 Por ello carece des<strong>en</strong>tido procurar, peor aún, interpretar la constitución de 1994<strong>en</strong> cualquier s<strong>en</strong>tido que la haga supuestam<strong>en</strong>te m<strong>en</strong>os garantistaque el derecho supranacional.5.2. Las “condiciones de vig<strong>en</strong>cia” de los tratadosYa vimos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvióel 7 de abril de 1995, <strong>en</strong> el ya recordado caso Giroldi, que cuando5.3PESCATORE, PIERRE, Aspectos judiciales del “acervo comunitario”, “Revistade Instituciones Europeas”, Madrid, 1981, p. 331 y ss., p. 336.5.4PESCATORE, op. cit., p. 348.

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