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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VI - 2DERECHOS HUMANOScionales deb<strong>en</strong> t<strong>en</strong>er un cont<strong>en</strong>ido de justicia (LINARES). 1 Lo opuestoes la arbitrariedad. De ello se colige que todo acto estatal arbitrarioes irrazonable y todo acto irrazonable es inconstitucional (BIDARTCAMPOS). 2 El quid de la cuestión pasa, <strong>en</strong>tonces, por el grado deafectación del derecho: si se degrada (altera) su sustancia, dejade ser una restricción (razonable) para ser una supresión (inconstitucional).3Lo mismo acontece <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong> supranacional. Los tratadosinternacionales reconoc<strong>en</strong> a los Estados la facultad de reglam<strong>en</strong>tar–bajo determinadas pautas– los derechos y garantías por ellosreconocidos, a la vez que los autorizan a susp<strong>en</strong>der, <strong>en</strong> ciertassituaciones excepcionales, algunos derechos por un tiempo limitadoy por los motivos taxativam<strong>en</strong>te especificados.Se trata, por consigui<strong>en</strong>te, de dos institutos bi<strong>en</strong> distintos,aunque a veces se los confunda. Uno, se refiere a las restriccioneshabituales que sufr<strong>en</strong> los derechos y garantías por las leyes quelos reglam<strong>en</strong>tan. Así por ejemplo, una norma que limita la exhibiciónde películas a mayores de dieciocho años, con clara finalidadtuitiva de la minoridad. Lo otro, <strong>en</strong> cambio, se vincula con latotal susp<strong>en</strong>sión de un derecho por un tiempo determinado <strong>en</strong>razón de una situación de emerg<strong>en</strong>cia. Su equival<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong>interno, es el estado de sitio previsto <strong>en</strong> el art. 23 de la Constituciónnacional.La restricción alude a las limitaciones normales que puedeimponer la autoridad pública a los derechos de los particulares,1LINARES, JUAN FRANCISCO, Razonabilidad de las leyes. El ‘debido proceso’como garantía innominada <strong>en</strong> la Constitución arg<strong>en</strong>tina, Bu<strong>en</strong>os Aires,Astrea, 2ª ed., 1989, p. 108.2BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Tratado Elem<strong>en</strong>tal de Derecho Constitucional,Bu<strong>en</strong>os Aires, Ediar, Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2000, t. I-A, p. 806.3La distinción <strong>en</strong>tre restricción y privación de un derecho ha sido elaboradapor la Corte Suprema a partir de los preced<strong>en</strong>tes “Iachemet”, Fallos316:779 (1993) y “Escobar”, Fallos, 318:1593 (1995). Ampliar <strong>en</strong> ROSALESCUELLO, RAMIRO: “La frustración y susp<strong>en</strong>sión de los derechos, ¿una distinciónartificial? (Algunas derivaciones del caso Iachemet c. Estado Nacional)”,ED, 155-627. Hemos tratado la cuestión <strong>en</strong> GONZÁLEZ CAMPAÑA, GERMÁN:“Límites constitucionales de la consolidación de deudas,” LL, 2004-B, 628.

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