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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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IV - 6DERECHOS HUMANOSadvierte <strong>en</strong> él una distinción normativa basada <strong>en</strong> una causaobjetiva para discriminar supuestos de hechos que se considerandifer<strong>en</strong>tes. En su génesis se hallará el propósito de privilegiar ala familia legítima, sust<strong>en</strong>tada <strong>en</strong> un vínculo matrimonial válido,aun cuando el camino elegido por el legislador pudiera apareceropinable. Mas nada hay allí de un espíritu persecutorio o unadiscriminación arbitraria, que es lo que repudia el texto constitucional<strong>en</strong> cuestión.Para corroborar que no fue así, bastará releer la nota al art.3579 del Cód. Civil, donde Vélez Sársfield expuso los anteced<strong>en</strong>tesdel derecho comparado que había t<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta al redactar eseartículo, luego reemplazado por la ley 14.367. Los reparos al Códigofrancés y la adopción del sistema previsto por el Código deHaití, muestran, <strong>en</strong>tre otros, que aquella discriminación era unlugar común <strong>en</strong> las legislaciones de la época. Sin embargo, nocabe sil<strong>en</strong>ciar la parte final de la misma nota, donde el codificador,apartándose de prestigiosa doctrina francesa, afirma categóricam<strong>en</strong>teque el derecho del hijo natural <strong>en</strong> la sucesión de los padres“es absolutam<strong>en</strong>te, salvo la cantidad, de la misma naturalezaque el de los hijos legítimos”, con todas las implicaciones que ellosignifica. He aquí, una vez más, el sesgo humanístico que predominó<strong>en</strong> nuestra codificación civil.El tiempo hizo que <strong>en</strong> 1954 la ley 14.367 aum<strong>en</strong>tara la alícuotaestablecida como porción hereditaria de los hijosextramatrimoniales. Y <strong>en</strong> 1985, la hoy vig<strong>en</strong>te ley 23.264 los equiparóa los matrimoniales también <strong>en</strong> ese aspecto cuantitativo.Pero esta actualización o mejorami<strong>en</strong>to de las leyes, impulsadapor nuevas concepciones acerca de los problemas sociales, no convierte“per se” <strong>en</strong> inconstitucionales a las leyes modificadas o derogadas.Este agravio, sust<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> la impugnación con base constitucionaldel derecho aplicable al caso, debe pues ser desestimado.Por último, <strong>en</strong> cuanto concierne a la pret<strong>en</strong>dida aplicabilidadde la Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos, mi opiniónes coincid<strong>en</strong>te con la conclusión a que arribara el tribunal aquo.

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