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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA VIII - 17constitucional, además de los individuos que <strong>en</strong> él se hallan comolo indica a título expreso el artículo 41. La legitimación ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong>este aspecto un doble sust<strong>en</strong>to constitucional expreso <strong>en</strong> el ámbitojudicial y por <strong>en</strong>de también <strong>en</strong> el administrativo.El tema <strong>en</strong> cuestión es pues uno de los que se ve resueltojurisdiccionalm<strong>en</strong>te mediante acciones <strong>en</strong> las que se defi<strong>en</strong>danderechos de incid<strong>en</strong>cia colectiva, lo que no importa negar la legitimaciónactiva del ciudadano a título individual y de los vecinoso asociaciones de vecinos.Pero ya no puede negarse la exist<strong>en</strong>cia de una tutela jurisdiccionalamplia y que la legitimación ha sido ext<strong>en</strong>dida con el mismoalcance que el artículo 43 para el recurso de amparo: acápodrá utilizarse la vía del amparo o el juicio de conocimi<strong>en</strong>to,pero la legitimación será siempre amplia.5. La legitimación <strong>en</strong> los derechos de incid<strong>en</strong>cia colectiva5.1. El principio g<strong>en</strong>eralEl principio constitucional, como lo ti<strong>en</strong>e interpretado la Cortedesde Siri y Kot, es que las garantías constitucionales sondirectam<strong>en</strong>te operativas y el juzgador debe suplir las omisiones dellegislador. Como también lo sostuvo la Corte in re Ekmekdjian, 1aún <strong>en</strong> cuando el texto requiera expresam<strong>en</strong>te del dictado de unaley reglam<strong>en</strong>taria, una irrazonable demora del legislador no puedeobstar a su aplicación jurisdiccional. De nada valdría el capítuloincorporando “nuevos derechos y garantías” si hubiera que esperara la ley o quedar supeditado a ella. Debe necesariam<strong>en</strong>te recurrirsea la interpretación y aplicación directa de la Constitución ytratados internacionales de derechos <strong>humanos</strong> que ella haincorporado a su propio texto.5.2. Los tres supuestos constitucionalesLa Constitución establece <strong>en</strong> su artículo 43, segundo párrafo, quela acción de amparo <strong>en</strong> lo refer<strong>en</strong>te “a los derechos de incid<strong>en</strong>cia5.1Fallos, 308:647; E.D., 148: 338.

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