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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XII - 4DERECHOS HUMANOSmás allá de cierta medida —que algunos estudios reci<strong>en</strong>tesconsideran muy baja— es dañino para la salud. ¿Significará estoque a partir de ahora la v<strong>en</strong>ta de bebidas alcohólicas debe considerarseprohibida por la Conv<strong>en</strong>ción?Ent<strong>en</strong>demos que no, at<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do a su bajo grado de peligrosidad,<strong>en</strong> dosis moderadas, a la imposibilidad práctica de controlar lacantidad de ingesta individual, a que se trata <strong>en</strong> todo caso de undaño que la persona se autoinflige voluntaria y consci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te,con conocimi<strong>en</strong>to sufici<strong>en</strong>te, o al m<strong>en</strong>os obligación cultural det<strong>en</strong>er tal conocimi<strong>en</strong>to, de que su uso abusivo puede perjudicar lasalud, y a que el consumo por unos no afecta la salud de otros.Beber, pues, no perjudica directa e inmediatam<strong>en</strong>te la salud delos demás. Puede hacerlo <strong>en</strong> cambio indirectam<strong>en</strong>te, si la personaque bebió <strong>en</strong> exceso maneja un vehículo, etc.De todas maneras, un fabricante y un v<strong>en</strong>dedor de bebidasalcohólicas demostrarían prud<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el manejo de sus negociossi inscribieran <strong>en</strong> las etiquetas y <strong>en</strong> su publicidad m<strong>en</strong>sajes similaresa los exist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> otros países <strong>en</strong> los paquetes de cigarrillos.Ello trasladará <strong>en</strong> mayor grado la responsabilidad al consumidor,si es claram<strong>en</strong>te advertido por el fabricante y el v<strong>en</strong>dedorde los daños que puede acarrear su consumo. En todo caso, estasconsideraciones son para adultos, pues no cabe sino considerarprohibida la publicidad destinada a los adolesc<strong>en</strong>tes, que consituyeun 90% del total.2.2. El caso de drogas nuevasEn el otro extremo cabe considerar aquellas drogas no medicinalesque a veces se van inv<strong>en</strong>tando y que de hecho se fabrican y v<strong>en</strong>d<strong>en</strong>,mi<strong>en</strong>tras no ha salido todavía la reglam<strong>en</strong>tación estatalagregándolas a la lista de drogas tóxicas que sólo pued<strong>en</strong> v<strong>en</strong>dersebajo receta médica por triplicado, archivada, etc.¿En el interregno que va desde la aparición de la nueva drogahasta su prohibición, es acaso lícita su v<strong>en</strong>ta? La respuesta esobviam<strong>en</strong>te que no, aún cuando el país no t<strong>en</strong>ga norma expresaprohibi<strong>en</strong>do la v<strong>en</strong>ta de toda droga no autorizada.

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