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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XV - 34DERECHOS HUMANOSde cualquier amnistía ulterior. La Comisión Interameracana de<strong>Derechos</strong> Humanos se ha pronunciado sobre este tópico <strong>en</strong> unadecisión sobre la ley de amnistía <strong>en</strong> Chile. El Estado chil<strong>en</strong>o afirmóque la derogatoria del Decreto Ley de amnistía no surtiríaefectos contra los responsables de las violaciones debido al principiode la irretroactividad de la ley p<strong>en</strong>al contemplado <strong>en</strong> el artículo9 de la Conv<strong>en</strong>ción Americana y 19 (3) de la Constitución deChile. A lo cual, la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanosobservó que:“el principio de irretroactividad de la ley que consiste <strong>en</strong> qu<strong>en</strong>adie puede ser cond<strong>en</strong>ado retroactivam<strong>en</strong>te por acciones uomisiones que al mom<strong>en</strong>to de cometerse no fueran delictivassegún el derecho aplicable, no podría ser invocado por losamnistiados por cuanto al mom<strong>en</strong>to de cometerse los hechosimputados se hallaban tipificados y p<strong>en</strong>ados por la ley chil<strong>en</strong>avig<strong>en</strong>te”. 49La cuestión de la retroactividad <strong>en</strong> los Juicios de Nüremberg:Como la figura crím<strong>en</strong>es contra la humanidad nació vinculada ala de crím<strong>en</strong>es de guerra, 50 el Tribunal estableció un límitetemporal a su compet<strong>en</strong>cia, <strong>en</strong> función de ese nexo. Los crím<strong>en</strong>escometidos con posterioridad al 1-09-39 estaban indisolublem<strong>en</strong>teconexos con la guerra de agresión nacional-socialista, mi<strong>en</strong>tras quelos cometidos con anterioridad a esa fecha carecían de ese vínculoy quedaban fuera de su compet<strong>en</strong>cia.La def<strong>en</strong>sa de los inculpados planteó la excepción propia delaforismo nullum crim<strong>en</strong> nulla po<strong>en</strong>a sine lege, argum<strong>en</strong>to quefue rechazado por el Tribunal con fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que no podíaexistir duda alguna de que los acusados estaban actuando <strong>en</strong> violaciónal derecho internacional. Así, rechazó que la Cuarta Conv<strong>en</strong>ciónde La Haya de 1907 no les fuera aplicable por no serparte <strong>en</strong> la misma, y dijo que las disposiciones de esa conv<strong>en</strong>ción49Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos, Informe N°133/99,Caso 11.725, Carmelo Soria Espinoza (Chile), 19 de noviembre de 1999,párrafo 76.50Ver supra, 3.1.b

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