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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LOS AMPAROS DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 75XVII - 9do <strong>en</strong> el parágrafo primero, solam<strong>en</strong>te relativo a personas directam<strong>en</strong>telesionadas <strong>en</strong> sus derechos individuales; otro, el del segundopárrafo, que tutela además expresam<strong>en</strong>te los derechos deincid<strong>en</strong>cia colectiva <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral (incluy<strong>en</strong>do usuarios, consumidores,la compet<strong>en</strong>cia, el medio ambi<strong>en</strong>te, la discriminación, etc.). 5El segundo párrafo, al legitimar al def<strong>en</strong>sor del pueblo 6 y las diversasasociaciones expresam<strong>en</strong>te está señalando que no se requiereaquí la lesión al derecho de una persona concreta, y conmayor razón que también están legitimados cuando tal lesiónindividual existe.Ni siquiera hace falta discurrir acerca de la difer<strong>en</strong>ciación <strong>en</strong>trederecho subjetivo e interés legítimo, interés difuso, 7 etc. No requieredemostración alguna la legitimación del Def<strong>en</strong>sor del Pueblo,pues se la da la Constitución, 8 y lo mismo ocurre para lasasociaciones (cooperativas, fundaciones, etc.) <strong>en</strong>tre cuyo objetoexpreso o implícito 9 pueda considerarse incluida la def<strong>en</strong>sa de los4.5Parece expresar lo mismo <strong>en</strong> el punto II, aunque concluye asimilándolos<strong>en</strong> el VI, GOZAÍNI, El derecho de amparo creado por la ConstituciónNacional, op. cit.4.6El def<strong>en</strong>sor del pueblo aparece legitimado aquí a texto expreso paratales derechos de incid<strong>en</strong>cia colectiva, <strong>en</strong> tanto que el artículo 86 lo legitimatambién a texto expreso para la def<strong>en</strong>sa de los derechos <strong>humanos</strong>; a nuestrojuicio con igual <strong>en</strong>cuadre g<strong>en</strong>eral de acción pública <strong>en</strong> def<strong>en</strong>sa de lalegalidad, sin necesidad de que también pleitee un individuo lesionado <strong>en</strong>forma directa e inmediata, o directa, inmediata y exclusiva según se quiera<strong>en</strong>fatizar el int<strong>en</strong>to de restricción del acceso a la justicia.4.7Algunos autores, <strong>en</strong> un fallido int<strong>en</strong>to al sarcasmo, gustan de llamarlo“interés confuso”. Pero la única confusión es no distinguir los supuestosdel primer y segundo párrafo del artículo 43, tan diametralm<strong>en</strong>te distintoscomo para impedir confusión alguna.4.8Según ya advertimos, <strong>en</strong> dos lados: el mismo artículo 43 y nuevam<strong>en</strong>teel artículo 86. Pret<strong>en</strong>der negársela <strong>en</strong> caso alguno es arbitrariedad manifiestapor desconocimi<strong>en</strong>to del derecho objetivo.4.9Pues la interpretación restrictiva de la regla de la compet<strong>en</strong>cia delderecho público no cabe hacerla ext<strong>en</strong>siva a la compet<strong>en</strong>cia de las asociacionesprivadas, cooperativas, fundaciones, etc., sin fines de lucro, cuyoanálisis ha de hacerse más próximo al concepto de capacidad del derechoprivado. Sobre la discusión ver nuestro Tratado de derecho administrativo,tomo 1, 8° ed., capítulo XII, “Los órganos del Estado”, punto 6, “Lacompet<strong>en</strong>cia”.

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