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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XV - 16DERECHOS HUMANOSla CIDH ha declarado la incompatibilidad con la Conv<strong>en</strong>ciónInteramericana de las leyes de amnistía dictadas <strong>en</strong> El Salvador,Chile y Arg<strong>en</strong>tina. 23Y la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos declaró car<strong>en</strong>tede efectos jurídicos la amnistía dictada <strong>en</strong> Perú <strong>en</strong> el CasoBarrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciadel 14 de Marzo de 2001.Sistematizando algunos de los principios mas importantes (SistemaInteramericano):1) Amnistía: Ni la Comisión ni la Corte han suministradouna definición puntual de Amnistía. Sin embargo, ésta últimadelineó el concepto <strong>en</strong> función de los efectos de determinadas leyes.Así, <strong>en</strong> el Caso Barrios Altos (cons.43) la Corte determinóque son violatorias de la Conv<strong>en</strong>ción las leyes que t<strong>en</strong>gan porefecto la sustracción de la persona de la protección judicial y elejercicio del derecho a un recurso s<strong>en</strong>cillo y eficaz (arts.8 y 25). 2423Las Hojas v. El Salvador, Caso 10.287, Informe N 26/92, Inter-Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.83 Doc. 14 at 88 (1993). Informe 26/92, Caso10.287, El Salvador, 24 de septiembre de 1992; Informe nro 136/99; Caso10.488: Ignacio Ellacuría, S.J.; Segundo Montes, S.J.; Armando López,S.J.; Ignacio Martín Baró, S.J.; Informe n Joaquín López Y López, S.J.;Juan Ramón Mor<strong>en</strong>o, S.J.; Julia Elba Ramos; y Celina Mariceth Ramos, ElSalvador, 22 de diciembre de 1999; Garay Hermosilla et al. v. Chile, Caso10.843, Informe No. 36/96, Inter-Am.C.H.R.,OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev.<strong>en</strong> 156 (1997); M<strong>en</strong>eses Reyes et al. v. Chile, Casos 11.228, 11.229,11.231and 11.182 Informe No. 34/96, Inter-Am.C.H.R.,OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7rev. <strong>en</strong> 196 (1997). Informe Nº 34/96 CASOS 11.228, 11.229, 11.231 y 11282;Informe Nº 133/99 de la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanossobre el Caso 11.725 Carmelo Soria Espinoza, Chile, 19 de noviembre de1999; Informe 28/92, Casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10309 y 10.311,Arg<strong>en</strong>tina).24La cuestión no es superflua. En la Arg<strong>en</strong>tina la interpretación de la leyde Obedi<strong>en</strong>cia Debida dio lugar a dos posiciones <strong>en</strong>contradas –con conclusionesdiversas-, sobre si se trataba de una ley de amnistía o de una causalde exclusión de la p<strong>en</strong>a. Y ya con anterioridad al caso Barrios Altos la CIDHhabía caracterizado a la ley m<strong>en</strong>tada con un criterio similar al establecidopor la Corte. En el Informe 28/92 estableció que “32. El efecto de la sanciónde las Leyes y el Decreto fue el de extinguir los <strong>en</strong>juiciami<strong>en</strong>tos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tescontra los responsables por pasadas violaciones de derechos <strong>humanos</strong>. Condichas medidas, se cerró toda posibilidad juridíca de continuar los juicioscriminales destinados a comprobar los delitos d<strong>en</strong>unciados; id<strong>en</strong>tificar a sus

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