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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS ENSITUACIONES DE EMERGENCIAVII - 27tas internacionales s<strong>en</strong>tadas por los tribunales compet<strong>en</strong>tes parala interpretación y aplicación de la Conv<strong>en</strong>ción Americana y delPacto de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos.8.1. Control jurisdiccional internoDesde antiguo, la Corte Suprema arg<strong>en</strong>tina ha ubicado la declaracióndel estado de sitio <strong>en</strong>tre las cuestiones políticas no judiciables. Esmás, <strong>en</strong> un principio <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dió que las facultades presid<strong>en</strong>cialesejercidas durante el estado de sitio eran prácticam<strong>en</strong>te irrevisablesjudicialm<strong>en</strong>te, 56 doctrina que fue atemperada a finales de la décadadel ’50, donde estableció el criterio según el cual no son revisablesjudicialm<strong>en</strong>te los motivos que tuvieron <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta los poderespolíticos para la declaración del estado de excepción, pero sí lo sonaquellas medidas administrativas dictadas <strong>en</strong> su consecu<strong>en</strong>cia. 57En el citado caso “Sofía” (1959), el alto Tribunal sostuvo quecorrespondía el control de las medidas adoptadas por el PoderEjecutivo “cuando ellas sean clara y manifiestam<strong>en</strong>te irrazonables,es decir, cuando impliqu<strong>en</strong> medios que no guard<strong>en</strong> relación algunacon los fines del artículo 23”. Por ello, concluyó que “al ejercer elcontrol de razonabilidad de los actos ejecutados <strong>en</strong> virtud delartículo 23, los jueces deb<strong>en</strong> referirlo a la causa constitucional einmediata del estado de sitio –situación de conmoción interior– y noa los motivos concretos que el legislador haya m<strong>en</strong>cionado como susfactores iniciales.” 58En 1984 se produjo un avance de la legislación interna, con laadopción de la Ley Nacional de Habeas Corpus, que lleva el número23.098, <strong>en</strong> cuyo artículo 4° establece que “cuando sea limitadala libertad de una persona <strong>en</strong> virtud de la declaración prevista<strong>en</strong> el art. 23 de la Constitución Nacional, el procedimi<strong>en</strong>tode hábeas corpus podrá comprobar, <strong>en</strong> el caso concreto: 1) la legi-56CSJN, “Fermín Rodríguez,” Fallos, 48:17 (1892). También <strong>en</strong> decisionesmás cercanas a la década del ’60, como “Rub<strong>en</strong>s Iscaro,” Fallos, 236:632(1956); “Jorge Antonio,” Fallos, 236:657 (1956), <strong>en</strong>tre otros.57Ampliar <strong>en</strong>: BIANCHI, ALBERTO B., Control de constitucionalidad, Bu<strong>en</strong>osAires, Ábaco, 2ª ed., 2002, t. 2, p. 169.58CSJN, “Sofía, Antonio y Baquero, Fulvio,” Fallos, 243:504 (1959).

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