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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VII - 4DERECHOS HUMANOSquieran y como quieran las obligaciones internacionalm<strong>en</strong>teasumidas. Sino, por el contrario, resulta un mecanismo excepcional,cargado de requisitos formales y sustanciales, p<strong>en</strong>sado para limitary no para ampliar las practicas abusivas llevadas a cabo conanterioridad por los gobiernos. 4La Corte Interamericana ha señalado que “lejos de adoptar uncriterio favorable a la susp<strong>en</strong>sión de los derechos, la Conv<strong>en</strong>ciónestablece el principio contrario, es decir, que todos los derechosdeb<strong>en</strong> ser respetados y garantizados a m<strong>en</strong>os que circunstanciasmuy especiales justifiqu<strong>en</strong> la susp<strong>en</strong>sión de algunos, <strong>en</strong> tantoque otros nunca pued<strong>en</strong> ser susp<strong>en</strong>didos por grave que sea laemerg<strong>en</strong>cia.” 53.1. SujetoEl primer presupuesto que surge de los pactos citados es el quealude al sujeto facultado para declarar el estado de excepción. Tantoel Pacto de la ONU como el de la OEA autorizan a los EstadosPartes a dictar estas medidas, sin realizar aclaración alguna sobrecuál es el órgano habilitado para hacerlo.Por ello, y <strong>en</strong> at<strong>en</strong>ción a la naturaleza coadyuvante y subsidiariadel sistema internacional de protección de los derechos <strong>humanos</strong>(Preámbulo CADH), la determinación del órgano compet<strong>en</strong>tepara oficializar la alarma queda librada a los Estados, qui<strong>en</strong>es, através de sus constituciones internas, optarán por <strong>en</strong>com<strong>en</strong>dárselaal Poder Ejecutivo, o al Legislativo, o a ambos, con contralorjudicial formal o sustancial.En el derecho arg<strong>en</strong>tino, la Constitución nacional –cuyas normaspermanec<strong>en</strong> inalteradas desde 1853-60– establece que es alCongreso a qui<strong>en</strong> compete declarar el estado de sitio <strong>en</strong> caso deconmoción interior, aunque el Poder Ejecutivo puede decretarlodurante el receso de las sesiones parlam<strong>en</strong>tarias, debi<strong>en</strong>do aquél4Un desarrollo exhaustivo puede <strong>en</strong>contrarse <strong>en</strong>: ZOVATTO, DANIEL, LosEstados de Excepción y los <strong>Derechos</strong> Humanos <strong>en</strong> América Latina, SanJosé, Instituto Interamericano de <strong>Derechos</strong> Humanos, 1990.5Corte I.D.H., El Hábeas corpus bajo susp<strong>en</strong>sión de garantías, OpiniónConsultiva OC-8/87, del 30 de <strong>en</strong>ero de 1987, Serie A No. 8., párr. 21.

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