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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LOS AMPAROS DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 75XVII - 17te de las personas físicas directam<strong>en</strong>te afectadas <strong>en</strong> su persona o<strong>en</strong> sus derechos, pero sin necesidad de que se d<strong>en</strong> las otras condicionesde vía más idónea y carácter manifiesto del vicio que m<strong>en</strong>tael primer párrafo del artículo 43.En esta variante el procedimi<strong>en</strong>to de la vía de los tratadossería comparable por analogía a la del primer párrafo del artículo43 <strong>en</strong> los trazos g<strong>en</strong>erales de interv<strong>en</strong>ción de juez compet<strong>en</strong>te,exist<strong>en</strong>cia de bilateralidad e igualdad de las partes y plazos breves,pero el trámite sería necesariam<strong>en</strong>te de carácter pretorianohasta tanto se dicte una ley al respecto.No es esto demasiada novedad <strong>en</strong> la práctica, pues los jueces<strong>en</strong> el amparo suel<strong>en</strong> actuar pretorianam<strong>en</strong>te sin que ello hayallevado a nulidades ni problemas. Así por ejemplo la apelación <strong>en</strong>el amparo debe ser elevada por el juez a la Cámara d<strong>en</strong>tro de las24 horas, según la ley de facto, pero como ya la Corte Supremaresolvió hace décadas que se trata de un procedimi<strong>en</strong>to bilateral,algui<strong>en</strong> ti<strong>en</strong>e que dar traslado. Cuando el juez lo eleva sin traslado,lo da la Cámara. Otras veces el juez, con mejor criterio ym<strong>en</strong>os apego a la norma de facto, da traslado <strong>en</strong> primera instanciay después eleva los autos, con el traslado cumplido.7.2. La acumulación de amparosOtra cuestión es que pued<strong>en</strong> impugnar un mismo acto tanto unapersona jurídica y un usuario con legitimación amplia, con lalimitación de que no haya vía más idónea y el vicio sea manifiesto(artículo 43), y también una persona física que se ve afectada <strong>en</strong> susderechos y libertades fundam<strong>en</strong>tales.En tales casos deb<strong>en</strong> acumularse las acciones y tramitarlascon un criterio unificador. Nuestra prefer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> tales casosserá sumar lo que ambas vías ti<strong>en</strong><strong>en</strong> de más amplio: del segundopárrafo del artículo 43, la amplitud de legitimación y <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eralla tutela de derechos de personas jurídicas; de los tratados,la no exig<strong>en</strong>cia de recaudos adicionales como la inexist<strong>en</strong>ciade otra vía o el carácter manifiesto del vicio. Posiblem<strong>en</strong>tequepa ret<strong>en</strong>er, <strong>en</strong> estos casos, la limitación de que se trate de

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