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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XV - 24DERECHOS HUMANOS2. Exclusión de Órd<strong>en</strong>es de Superiores como Exim<strong>en</strong>te deResponsabilidad 31-El Principio II de Nüremberg establece que “el hecho de quela legislación interna no imponga una p<strong>en</strong>a por un acto que constituyeuna violación al derecho internacional no exime a la personaque hubiera cometido el acto de la responsabilidad ante elderecho internacional”, y el Principio IV que “el hecho de que unapersona haya actuado bajo las órd<strong>en</strong>es de su Gobierno o de unde los estados han cambiado. La conducción de los asuntos de estado sueleestar <strong>en</strong> manos de ministros de gobierno, correspondi<strong>en</strong>do al jefe de estadoun papel <strong>en</strong> gran medida ceremonial.”“...Los actos de tortura y toma de reh<strong>en</strong>es, proscriptos como están por elderecho internacional, no pued<strong>en</strong> ser atribuídos al Estado con exclusión dela responsabilidad personal. La tortura está definida <strong>en</strong> la conv<strong>en</strong>ción..y <strong>en</strong>la legislación del reino unido...como un delito cometido por funcionariospúblicos y personas que actúan <strong>en</strong> calidad de tales. como ya se señalara, laConv<strong>en</strong>ción contra la toma de reh<strong>en</strong>es (1979) describió la toma de reh<strong>en</strong>escomo una expresión de terrorismo internacional.”“...Cuando Hitler ord<strong>en</strong>ó la «solución final», su acto debe ser consideradocomo acto oficial derivado del ejercicio de sus funciones de jefe de estado.Allí nos conduce inexorablem<strong>en</strong>te el razonami<strong>en</strong>to del Tribunal de División.El letrado patrocinante del Gral Pinochet afirmó que esta conclusiónes el resultado inevitable de los términos <strong>en</strong> que está redactada la ley.”“Si un jefe de estado mata a su jardinero <strong>en</strong> un acceso de ira, de ningúnmodo podría ser descripto como un acto realizado <strong>en</strong> el ejercicio de susfunciones de jefe de estado. Si un jefe de estado ord<strong>en</strong>a que las víctimassean torturadas <strong>en</strong> su pres<strong>en</strong>cia con el solo objeto de disfrutar el espectáculode los lastimeros espasmos de las víctimas agonizantes (lo que Montaignedescribió como el punto mas extremo al que la crueldad puede llegar), estono podría describirse como actos cometidos <strong>en</strong> el ejercicio de las funcionesdel Jefe de Estado.“...La fragilidad es<strong>en</strong>cial del reclamo de inmunidad queda subrayadapor la insist<strong>en</strong>cia de la repres<strong>en</strong>tación del g<strong>en</strong>eral Pinochet de que no se leimputa haber cometido «personalm<strong>en</strong>te» ninguno de los delitos. Parecieraque se concede que, si hubiera torturado a las víctimas personalm<strong>en</strong>te, lasituación sería difer<strong>en</strong>te. Esta distinción se burla de un principio elem<strong>en</strong>taldel derecho, compartido por todos los sistemas legales civilizados, deque no cabe establecer una distinción <strong>en</strong>tre el hombre que golpea y el hombreque ord<strong>en</strong>a a un tercero que golpee. No es concebible que al sancionar laley de 1978 el Parlam<strong>en</strong>to haya buscado mant<strong>en</strong>er la inmunidad legal deun ex jefe de Estado basándose <strong>en</strong> un principio difer<strong>en</strong>te.”31Al respecto, ver: Dictam<strong>en</strong> del Procurador G<strong>en</strong>eral de la Nación <strong>en</strong>contra de las Leyes de Obedi<strong>en</strong>cia Debida y Punto Final, Causa S.C.S.1767,

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