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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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IV - 4DERECHOS HUMANOSconstituy<strong>en</strong> fundam<strong>en</strong>to sufici<strong>en</strong>te que excluye la tacha de arbitrariedadarticulada.Análoga reflexión me merec<strong>en</strong> las afirmaciones del a quo <strong>en</strong>cuanto a la irretroactividad de la ley 23.264, <strong>en</strong> función de loestablecido por el art. 3° del Cód. Civil. Este último sólo autorizael efecto inmediato de la nueva ley, no retroactivo, salvo disposición<strong>en</strong> contrario. En la especie, no cabe inferir esa salvedad delart. 21 de la ley 23.264, como pret<strong>en</strong>de la apelante, porque ello nosurge ni de la letra ni del espíritu de ese precepto, cuyo únicos<strong>en</strong>tido se agota <strong>en</strong> preservar la equiparación jurídica de los hijosmatrimoniales y extramatrimoniales, ext<strong>en</strong>diéndola a cualesquieradisposiciones legales no específicam<strong>en</strong>te contempladas<strong>en</strong> la reforma. Pero es claro que ello no altera los alcances temporalesde la ley, regidos por el art. 3° del Cód. Civil, como lo corroborael texto mismo del citado art. 21, cuando <strong>en</strong> el párrafo sigui<strong>en</strong>tedice: “<strong>en</strong> lo sucesivo”, connotando la vig<strong>en</strong>cia futura delprecepto.Con lo expuesto queda descartada la objeción que se int<strong>en</strong>tacon base <strong>en</strong> la doctrina de la arbitrariedad, lo que hace improced<strong>en</strong>teel recurso extraordinario <strong>en</strong> ese aspecto.Los restantes agravios de la apelante, concerni<strong>en</strong>tes a lainconstitucionalidad del régim<strong>en</strong> legal aplicable al caso (<strong>en</strong> particularel art. 8, ley 14.367) y la pret<strong>en</strong>dida incid<strong>en</strong>cia de una normacont<strong>en</strong>ida <strong>en</strong> una conv<strong>en</strong>ción internacional <strong>en</strong> la medida quesupon<strong>en</strong> establecer los alcances de la cláusula constitucional quese dice vulnerada (art. 16) e interpretar las disposiciones de tratadosinternacionales suscriptos por la República, suscitan cuestiónfederal que habilita la compet<strong>en</strong>cia extraordinaria de la Corte,<strong>en</strong> los términos del art. 14, inc. 30 de la ley 48 (conf. Fallos, t.306, p. 1312, consid. 2° y sus citas —Rev. La Ley, t. 1984-D, p.467—, <strong>en</strong>tre otros). En esa medida, cabe admitir la proced<strong>en</strong>ciaformal del recurso, sin que obst<strong>en</strong> a ello las defici<strong>en</strong>cias que eltribunal a quo observó <strong>en</strong> el planteami<strong>en</strong>to del primero de dichosagravios, toda vez que tales defectos no impid<strong>en</strong> considerar losustancial del reclamo y expedirse sobre él a fin de no incurrir <strong>en</strong>una ev<strong>en</strong>tual frustración del derecho federal invocado (ver Fa-

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