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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VIOLACIÓN DEL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOSXVI - 3914. Conclusiones t<strong>en</strong>tativasTodo lo expuesto nos lleva a sugerir la conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>cia de creartribunales administrativos autónomos dotados de imparcialidad eindep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia que no excluyan la revisión judicial amplia, a loscuales el particular pueda, si quiere, optar por acudir antes desolicitar la revisión judicial de los actos y hechos administrativos.Con mucha mayor razón, es urg<strong>en</strong>te crear <strong>en</strong>tes reguladoresindep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes de la admnistración c<strong>en</strong>tral, con garantías de idoneidadpor concursos públicos, con participación decisoria de losusuarios, para el control de los servicios públicos privatizados. 1De hacérselo, debe dejarse bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> claro la potestad judicialrevisora pl<strong>en</strong>a y amplia, como garantía de la división de los poderesy del sistema constitucional de garantía de los derechos individuales;2 debe también, a nuestro juicio, evitarse la t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciahacia la transformación de los tribunales administrativos exist<strong>en</strong>tes<strong>en</strong> tribunales judiciales, pues con ello se vuelve al punto departida, y debe igualm<strong>en</strong>te complem<strong>en</strong>tarse la creación de talesórganos con otros mecanismos indisp<strong>en</strong>sables <strong>en</strong> la administraciónmoderna. 3ANEXO AL CAPÍTULO XVITRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS13 de julio de 1983CASO ZIMMERMANN Y STEINERSENTENCIAEn el caso Zimmermann y Steiner, el Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong>Humanos constituido con arreglo al artículo 43 del Conv<strong>en</strong>io para laProtección de los <strong>Derechos</strong> Humanos y de las Libertades Fundam<strong>en</strong>-14.1Nos remitimos al capítulo XV del Tratado, t. 1, op. cit.14.2Conf. JAFFE, LOUIS L., Judicial Control of Administrative Action,Boston, 1965, ps. 320-327.14.3Nos referimos a la institución del Ombudsman, ya recordada anteriorm<strong>en</strong>te<strong>en</strong> este trabajo.

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