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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓNX - 9El primer punto de vista fue sost<strong>en</strong>ido durante mucho tiempo,al punto que FAYT afirma que el derecho de publicar las ideas porla pr<strong>en</strong>sa sin c<strong>en</strong>sura previa era la especie política del derecho deexpresión. 1 Esto se justifica <strong>en</strong> que justam<strong>en</strong>te el discurso político(junto con el religioso) fue objeto de la primera restricción histórica<strong>en</strong> función del cont<strong>en</strong>ido. URQUIZA, <strong>en</strong> su proclama del 17 demarzo de 1852, decía “...La sangre arg<strong>en</strong>tina, que por más deveinte años ha humedecido nuestros campos y salpicado nuestrosbosques, se debe primero a la desmoralización nacida y fom<strong>en</strong>tada<strong>en</strong> esos libelos infames que inc<strong>en</strong>diaron los pueblos,insurreccionaron las masas, extraviaron las ideas, y elevarontriunfantes el libertinaje hasta los confines de la República”. 2La Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos del Consejo Económico ySocial, <strong>en</strong> su 41 o período de sesiones, destacó que el derecho deexpresión no puede ser solam<strong>en</strong>te una cuestión de derecho o depolítica.El segundo tipo de restricción <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra eco aún <strong>en</strong> la actualidad.Así, la Corte Suprema Arg<strong>en</strong>tina afirmó que “no todo lo quese difunde por la pr<strong>en</strong>sa escrita o se emite <strong>en</strong> programas radialeso televisivos o por cualquier otro medio goza del amparo otorgadopor la prohibición de la c<strong>en</strong>sura previa, sino aquéllo que por sucont<strong>en</strong>ido <strong>en</strong>cuadra <strong>en</strong> la noción de información o difusión deideas”. 3El tipo de restricción que designamos <strong>en</strong> c) requiere un análisisparticularizado de los distintos aspectos (política, viol<strong>en</strong>cia,4.1FAYT, op. cit. p. 94.4.2FAYT, op. cit. p. 100.4.3Voto de los Dres. CAVAGNA MARTINEZ, MOLINÉ O´CONNOR y NAZARENO in reServini de Cubría (Fallos, 315:1943, año 1992, ED, 149:245). Una distinciónparalela a la descripta <strong>en</strong>tre ideas y no ideas es la formulada por laCorte Suprema Norteamericana <strong>en</strong>tre “discurso” y “conducta” (speech yconduct): el primero ti<strong>en</strong>e impacto comunicativo y no puede ser reguladofuera de excepciones específicas; la segunda no ti<strong>en</strong>e impacto comunicativoy puede ser regulada <strong>en</strong> tanto no se reduzca indebidam<strong>en</strong>te el flujo deinformaciones e ideas. Con sujección a este criterio el Tribunal convalidó elpoder estadual de prohibir el baile totalm<strong>en</strong>te desnudo para proteger elord<strong>en</strong> y la moralidad y consideró, <strong>en</strong> cambio, que el acto de quemar banderases una conducta expresiva que debe ser protegida.

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