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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LOS AMPAROS DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 75XVII - 3Es cierto que así como antes se discutía si los tratados t<strong>en</strong>íano no un rango superior a la ley, lo que la Constitución contestapor la afirmativa, ahora hay qui<strong>en</strong>es se preguntan si ti<strong>en</strong><strong>en</strong> o noun rango superior a la Constitución. Ahora bi<strong>en</strong>, lo m<strong>en</strong>os quepodrá admitirse es que integran el rango normativo superior delEstado, y que la Constitución debe ser interpretada <strong>en</strong> consonanciacon ellos, sin que pueda negarse la exist<strong>en</strong>cia o el alcance dealgún derecho de carácter supranacional sobre la base de la interpretaciónrestrictiva o limitativa de alguna norma constitucional.6La primera cuestión es así determinar si las normassupranacionales reconoc<strong>en</strong> un mecanismo de tutela difer<strong>en</strong>te <strong>en</strong>materia de amparo; la segunda, cuál es el ord<strong>en</strong> de prelación delas normas <strong>en</strong> su interpretación y aplicación y si son susceptiblesde armonización.2. Las normas supranacionales2.1. Declaración Americana de los <strong>Derechos</strong> y Deberes delhombreEl artículo XVIII de la Declaración Americana de los <strong>Derechos</strong> yDeberes del hombre dice que “Toda persona puede concurrir a lostribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponerde un procedimi<strong>en</strong>to s<strong>en</strong>cillo y breve por el cual la justicia lo amparecontra actos de la autoridad que viol<strong>en</strong>, <strong>en</strong> perjuicio suyo, algunode los derechos fundam<strong>en</strong>tales consagrados constitucionalm<strong>en</strong>te.”Dicha disposición le da al individuo el doble derecho (concurr<strong>en</strong>te,no alternativo o excluy<strong>en</strong>te) de acudir ante los tribunalesde manera g<strong>en</strong>érica <strong>en</strong> cualquier caso y de manera específicatambién (“asimismo”) para los “derechos fundam<strong>en</strong>tales consagradosconstitucionalm<strong>en</strong>te”, caso <strong>en</strong> el cual agrega un requisitoadicional a favor del individuo: requiere que el Estado le proveade un procedimi<strong>en</strong>to s<strong>en</strong>cillo y breve para la tutela de tales dere-1.6Tratamos el punto <strong>en</strong> la 8° edición del tomo 1 de nuestro Tratado dederecho administrativo, 2003, cap. VII.

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