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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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FILOSOFÍAS Y TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓNIV - 7En primer lugar, el art. 2° de dicho tratado es bi<strong>en</strong> claro <strong>en</strong>el s<strong>en</strong>tido de que los derechos y libertades m<strong>en</strong>cionados <strong>en</strong> el artículopreced<strong>en</strong>te —que son todos los que consagra la propia conv<strong>en</strong>ción—deb<strong>en</strong> ser específicam<strong>en</strong>te incorporados al derecho internode los Estados partes, <strong>en</strong> caso de no <strong>en</strong>contrarse ya garantizados<strong>en</strong> ellos, mediante las disposiciones legislativas o deotra índole que deberán adoptarse con arreglo a los procedimi<strong>en</strong>tosconstitucionales de cada país.Esta directiva pone de relieve, <strong>en</strong> lo concerni<strong>en</strong>te a la materiaque nos ocupa, el carácter predominantem<strong>en</strong>te programático delas cláusulas cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> el art. 17 de la conv<strong>en</strong>ción, a las qu<strong>en</strong>o cabe atribuir operatividad propia. De no ser así, carecería des<strong>en</strong>tido esta obligación que asum<strong>en</strong> los Estados que suscrib<strong>en</strong> eltratado <strong>en</strong> cuanto a adoptar las disposiciones de derecho internoque se requieran para efectivizar la tutela de los derechos que <strong>en</strong>él se <strong>en</strong>uncian.La aprobación exteriorizada a través de la ley 23.054 no hapodido t<strong>en</strong>er otro s<strong>en</strong>tido, pues, que el de ratificar la asunción deese compromiso por parte de la República, es decir, el compromisode adecuar su legislación a los principios cont<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> la conv<strong>en</strong>ción.Esa aprobación; casi es redundante señalarlo, era el únicoprocedimi<strong>en</strong>to admisible para acordar eficacia al aludido compromisorespecto de nuestro país, a t<strong>en</strong>or de las atribuciones que elart. 67, inc. 19 de la Constitución Nacional acuerda al Congreso.La ulterior sanción de la ley 23.264, que incorporó <strong>en</strong> nuestroderecho interno el principio establecido por el art. 17° inc. 5° dela ya citada conv<strong>en</strong>ción, no es ni mas ni m<strong>en</strong>os que la efectivizacióndel compromiso asumido <strong>en</strong> ese punto. Y es también una sil<strong>en</strong>ciosaverificación de lo sost<strong>en</strong>ido antes <strong>en</strong> cuanto a la necesidad deuna incorporación específica de aquel principio <strong>en</strong> nuestra legislacióncivil, pues de otro modo la ley 23.264 hubiera sido redundantemas no fue ésa la óptica de los legisladores que la proyectaron,debatieron y sancionaron.Un argum<strong>en</strong>to extraído de la letra misma del art. 17° inc. 5°,de la conv<strong>en</strong>ción, vi<strong>en</strong>e a corroborar también la conclusión expuesta.Se dice allí: “la ley debe reconocer. . .”, lo que pat<strong>en</strong>tiza,

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