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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VIOLACIÓN DEL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOSXVI - 23también destacar algunas particularidades sustanciales de lasatribuciones de los tribunales administrativos, y algunaspeculiaridades del desempeño concreto de sus funciones.Desde el punto de vista de las facultades sustanciales de untribunal administrativo <strong>en</strong> comparación a uno judicial es frecu<strong>en</strong>te<strong>en</strong>contrar, <strong>en</strong> la doctrina o <strong>en</strong> la jurisprud<strong>en</strong>cia, la tesis de que eltribunal judicial está limitado <strong>en</strong> cuanto a sus potestades revisorasrespecto de los actos administrativos. Según los casos se diráque puede anular los actos que repute nulos, pero que no puedereformarlos o sustituirlos, que no puede tampoco emitir un actoadministrativo nuevo, o aun realizar siquiera la conversión deuno parcialm<strong>en</strong>te inválido. 1Esta limitación a la potestad judicial, que muchos autores consideranuna forma de garantizar a la inversa la división de lospoderes, de tutelar a la administración fr<strong>en</strong>te a una “excesiva”injer<strong>en</strong>cia judicial, opera <strong>en</strong> verdad, claram<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> contra de laeficacia de tales tribunales para brindar respuesta eficaz y justaa los individuos que recurr<strong>en</strong> a ellos <strong>en</strong> busca de justicia. Puessabido es que raram<strong>en</strong>te una cuestión se pres<strong>en</strong>tará nítida <strong>en</strong>blanco y negro que haga fácil al tribunal optar por la validez o lainvalidez, lisa y llana, del acto impugnado.La más de las veces la cuestión aparece ll<strong>en</strong>a de matices yzonas grises, <strong>en</strong> las cuales el observador medio se verá con frecu<strong>en</strong>ciainclinado a p<strong>en</strong>sar que la solución justa es, de algún modo,intermedia: ni sost<strong>en</strong>er el acto impugnado, tal como él está, nitampoco invalidarlo totalm<strong>en</strong>te. La solución práctica que a criteriodel observador sería <strong>en</strong> tal caso justa, es así intuitivam<strong>en</strong>te lareforma o sustitución del acto. Los tribunales judiciales han com<strong>en</strong>zadoa hacerlo, 2 pero no es una solución uniforme.5.1La situación está cambiando, como explicamos <strong>en</strong> GORDILLO, Tratadode derecho administrativo, t. 3, El acto administrativo, 8° ed., 2004, Introduccióny cap. XII, n° 12. En Costa Rica, <strong>en</strong> doctrina se admite la reformadel acto como objeto posible del cont<strong>en</strong>cioso-administrativo: ver ORTIZ, EDUAR-DO, Materia y objeto del cont<strong>en</strong>cioso-administrativo, <strong>en</strong> “Revista de Ci<strong>en</strong>ciasJurídicas”, n° 5, San José, 1965, p. 47.5.2Ampliar <strong>en</strong> GORDILLO, t. 3, op. cit., Introducción, pp. 15-16; Miranda,Sala III, DJ, 1999, 328/9.

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