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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LA SUPRANACIONALIDAD OPERATIVAIII - 23Las “proposiciones” no sólo “recomi<strong>en</strong>dan” alguna modificación<strong>en</strong> la situación que provoca la lesión a los derechos, sino quesugier<strong>en</strong> concretam<strong>en</strong>te el modo <strong>en</strong> que debería procederse con elfin de que el Estado destinatario lo adopte. Recom<strong>en</strong>daciones yproposiciones pued<strong>en</strong> ser formulados <strong>en</strong> oportunidad detransmitirse el informe del art. 50.3.El alcance y cont<strong>en</strong>ido del informe que emitirá la Comisióncuando se arribe a una solución amistosa (art. 49) no pres<strong>en</strong>tadificultades interpretativas. Por el contrario los informes de losarts. 50 y 51 ha sido objeto de motivo de varios pronunciami<strong>en</strong>tosde la Corte, fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la OC-15/97 (14/11/97).El del art. 50 constituye un informe preliminar at<strong>en</strong>to que noclausura la interv<strong>en</strong>ción de la Comisión, expone los hechos y conclusionesde lo actuado hasta ese mom<strong>en</strong>to y ev<strong>en</strong>tualm<strong>en</strong>te puedeincluir proposiciones y recom<strong>en</strong>daciones (OC-15/97 cons. 35).A partir de la remisión de éste informe se abre una plazo de tresmeses, período durante el cual el asunto podrá ser solucionado osometido a la decisión de la Corte.La tercera posibilidad es la que se regula <strong>en</strong> el art. 51 y quecorresponde al segundo informe de la Comisión, de carácter facultativo,<strong>en</strong> el que se dejará constancia de la opinión del Cuerpoy las conclusiones de lo actuado, se harán las recom<strong>en</strong>dacionespertin<strong>en</strong>tes y se fijará un plazo para que el Estado tome las medidasnecesarias para remediar la situación examinada. Si bi<strong>en</strong> laOC -13/93 calificó este informe como definitivo; <strong>en</strong> la OC 15-97 laCorte dijo expresam<strong>en</strong>te que las expresiones “preliminar y definitivoson términos puram<strong>en</strong>te descriptivos que no establec<strong>en</strong> categoríasjurídicas de informes”.Según la interpretación <strong>en</strong> ese docum<strong>en</strong>to el proceso a travésdel cual la comisión puede tomar una decisión de publicar el informedel art. 51 ti<strong>en</strong>e dos etapas: Primera: La Comisión poseeun poder discrecional para emitir su opinión y conclusiones, efectuarlas recom<strong>en</strong>daciones pertin<strong>en</strong>tes y fijar el plazo para queéstas sean cumplidas. Segunda: Si la comisión ha ejercido supoder discrecional, al final del plazo debe decidir: a) Si el Estado

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