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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS ENSITUACIONES DE EMERGENCIAVII - 9Interamericana se ha volcado por su respuesta negativa, <strong>en</strong> baseal principio de informalidad, sost<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do que el no acatami<strong>en</strong>tode la obligación de publicidad no afecta la legitimidad de la declaración,si se han cumplido los requisitos de fondo establecidos porel Pacto, conservando las facultades para requerir al Estadoinvolucrado le proporcione la información (art. 41 letra d, CADH)e, incluso, para controlar ex officio la legalidad de las medidasdispuestas <strong>en</strong> invocación de la emerg<strong>en</strong>cia (infra, § 8.2). 15Explica con toda razón Faúndez Ledesma que el deber de informaciónque establece el art. 27.3 de la CADH no constituyeuna disposición es<strong>en</strong>cial para la consecución del objeto o fin deltratado, <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido del art. 60.3 de la Conv<strong>en</strong>ción de Vi<strong>en</strong>asobre el Derecho de los Tratados, de manera que justifique lasusp<strong>en</strong>sión o terminación de la Conv<strong>en</strong>ción respecto del Estadoinfractor, pues ello t<strong>en</strong>dría el efecto negativo de liberar a ese Estadode sus otras obligaciones <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong>. 163.5. ConductaLa autorización de susp<strong>en</strong>sión de derechos y garantías que conti<strong>en</strong><strong>en</strong>los tratados internacionales no constituye un cheque <strong>en</strong> blancopara que el Estado viole los mismos, sino, por el contrario, es unasuerte de compr<strong>en</strong>sión por parte de la comunidad internacional, dela situación excepcional por la que atraviesa y de la necesidad queti<strong>en</strong>e de volver a la normalidad institucional. Por ello, el Estadodebe mostrar una conducta dirigida a cumplir y respetar losderechos reconocidos <strong>en</strong> los pactos.De forma categórica, la Corte Interamericana ha dicho que“d<strong>en</strong>tro de los principios que informan el sistema interamericano,la susp<strong>en</strong>sión de garantías no puede desvincularse del ejercicioefectivo de la democracia repres<strong>en</strong>tativa a que alude el artículo 3de la Carta de la OEA.” Por ello, concluyó que “la susp<strong>en</strong>sión de15CIDH, Informe sobre la situación de los derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> la Repúblicade Bolivia, junio de 1981, pp. 2-4.16FAÚNDEZ LEDESMA, HÉCTOR, El Sistema Interamericano de Protección delos <strong>Derechos</strong> Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales, San José,Instituto Interamericano de <strong>Derechos</strong> Humanos, 1999, 2ª ed., p. 124.

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