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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VI - 20DERECHOS HUMANOSdef<strong>en</strong>sa de la seguridad nacional o la protección del ord<strong>en</strong> público–no se condecía con su verdadera int<strong>en</strong>ción, cual era la c<strong>en</strong>suraideológica del material periodístico que pudiera afectarlo.De la misma forma, <strong>en</strong> Ivcher Bronstein (2001), la CorteInteramericana cond<strong>en</strong>ó al Perú por cancelar la nacionalidad delos extranjeros naturalizados, sin procedimi<strong>en</strong>to administrativoprevio, como medio indirecto para quitar al Sr. Bronstein la titularidadde las acciones que poseía, <strong>en</strong> virtud de una ley dictada <strong>en</strong>1997 que disponía que, para ser propietario de empresasconcesionarias de canales televisivos, se requería gozar de la nacionalidadperuana. El Tribunal tuvo <strong>en</strong> especial consideración elcontexto <strong>en</strong> que se desarrollaron los acontecimi<strong>en</strong>tos, ya que setrataba de un canal de TV opositor al gobierno de Fujimori, quehabía difundido informes periodísticos sobre la supuesta fortunade Vladimiro Montesinos, asesor del servicio de intelig<strong>en</strong>cia. LaCorte concluyó que “al separar al señor Ivcher del control delCanal 2, y excluir a los periodistas del programa Contrapunto, elEstado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias,ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos losperuanos a recibir información, limitando así su libertad paraejercer opciones políticas y desarrollarse pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te <strong>en</strong> una sociedaddemocrática.” 27En conclusión, si bi<strong>en</strong> puede afirmarse que no exist<strong>en</strong> derechos<strong>humanos</strong> absolutos, y que los mismos deb<strong>en</strong> ser ejercidosconforme las leyes que los reglam<strong>en</strong>tan, éstas no pued<strong>en</strong> imponerotras restricciones que las expresam<strong>en</strong>te autorizadas <strong>en</strong> los pactosy por los fines taxativam<strong>en</strong>te contemplados, si<strong>en</strong>do sumam<strong>en</strong>tecelosos los tribunales internacionales al juzgar su adecuación conlos propósitos reales perseguidos por los gobiernos y con su necesidady proporcionalidad a la luz del standard de la sociedaddemocrática.27Corte IDH, caso Ivcher Bronstein c. Perú, Serie C: Nro. 74, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciadel 6 de febrero de 2001, párr. 163.

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