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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VIOLACIÓN DEL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOSXVI - 47FUNDAMENTOS DE DERECHOI. Sobre la violación alegada del artículo 6.121. Los demandantes se quejan de la duración del procedimi<strong>en</strong>tode su recurso de Derecho administrativo ante el Tribunal federal (18de abril de 1977 a 15 de octubre de 1980). Invocan, a este respecto, elartículo 6.1 del Conv<strong>en</strong>io, a cuyo t<strong>en</strong>or,“toda persona ti<strong>en</strong>e derecho a que su causa se vea ( . . . ) <strong>en</strong> un plazorazonable, por un Tribunal ( . . . ) que resolverá ( . . . ) los litigios sobresus derechos y obligaciones de naturaleza civil ( . . . )”.22. Hay un punto que no se discutió y que el Tribunal lo consideraevid<strong>en</strong>te: los “derechos” de naturaleza personal o patrimonial que losseñores ZIMMERMANN y STEINER reivindicaban ante el Tribunal federaleran privados, por tanto “civiles”, <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido del texto citado anteriorm<strong>en</strong>te.La única cuestión que hay que resolver <strong>en</strong> este caso consiste <strong>en</strong> sise sobrepasó o no el “plazo razonable”. Según la Comisión la contestacióndebe ser afirmativa, con lo cual el Gobierno no está conforme.23. Los interesados se quejan tan sólo de la duración del procedimi<strong>en</strong>toante el Tribunal federal (apartado 18, preced<strong>en</strong>te); la Comisión,cuya resolución de 18 de marzo de 1981 delimita el ámbito delasunto sometido desde <strong>en</strong>tonces al Tribunal (S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el casoGuzzardi de 6 de noviembre de 1980, Serie A, número 39, p. 39, apartado106), sólo ha admitido y tramitado la demanda sobre esta cuestión.Por consigui<strong>en</strong>te, no se ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el procedimi<strong>en</strong>to previoante la Comisión federal de Valoración.El período que hay que considerar se exti<strong>en</strong>de, pues, desde la interposición,el 18 de abril de 1977 del recurso de los señores ZIMMERMANNy STEINER hasta el 15 de octubre de 1980, fecha de la S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia delTribunal federal (apartados 9 y 11, anteriores), es decir, casi tresaños y medio. Semejante lapso, al ser considerable <strong>en</strong> un único niveljurisdiccional, exige una cuidadosa fiscalización <strong>en</strong> el ámbito del artículo6.1.24. La característica razonable de la duración de un procedimi<strong>en</strong>to,que incide <strong>en</strong> el artículo 6.1, se aprecia <strong>en</strong> cada caso según lascircunstancias del mismo (S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el asunto Buchholz de 6 demayo de 1981, Serie A, núm. 42, p. 15, apartado 49). El Tribunal debet<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta, especialm<strong>en</strong>te, la complejidad del litigio <strong>en</strong> sus hechoso <strong>en</strong> sus fundam<strong>en</strong>tos jurídicos, la conducta de los demandantes

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