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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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IV - 2DERECHOS HUMANOSnoviembre de 1985, mi<strong>en</strong>tras que el deceso del causante, hechoque fijó definitivam<strong>en</strong>te el derecho aplicable a su sucesión, habíaacaecido el 25 de abril del mismo año. Observó, asimismo, conbase <strong>en</strong> el art. 3° del Código Civil, que no cabía ext<strong>en</strong>derretroactivam<strong>en</strong>te los efectos de la ley citada. Por último, desechóel planteo de inconstitucionalidad efectuado por la peticionantepor cuanto carecía de los recaudos mínimos de fundam<strong>en</strong>tación,sin perjuicio de consignar que las difer<strong>en</strong>ciaciones <strong>en</strong>tre hijosmatrimoniales y extramatrimoniales <strong>en</strong> materia de vocación hereditaria,que cont<strong>en</strong>ía el régim<strong>en</strong> legal anterior (Código Civil yley 14.367), no conculcaban el art. 16 de la Constitución Nacional,según la interpretación que la Corte efectuó de dicho precepto.Al apelar el fallo, la parte cuya petición había sido desestimada,reiteró sus planteos e introdujo un argum<strong>en</strong>to nuevo, basado<strong>en</strong> la Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos llamada“Pacto de San José de Costa Rica”, particularm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> su art. 17,inc. 5°, donde dice que “la ley debe reconocer iguales derechostanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidosd<strong>en</strong>tro del mismo.” Indicó que este conv<strong>en</strong>io internacional estabavig<strong>en</strong>te con anterioridad al deceso del causante, pues la ley 23.054que lo aprobó data de marzo de 1984.La sala B de la Cámara Nacional <strong>en</strong> lo Civil, que intervino <strong>en</strong>la alzada, confirmó lo resuelto <strong>en</strong> primera instancia. Para decidirde ese modo, tuvo <strong>en</strong> consideración que los argum<strong>en</strong>tos de la juezade primer grado atin<strong>en</strong>tes a la irretroactividad de la ley 23.264 ya la aplicabilidad <strong>en</strong> el caso del régim<strong>en</strong> anterior a ella, no habíansido desvirtuados por la apelante. Ent<strong>en</strong>dió, asimismo, que el planteode inconstitucionalidad, por su vaguedad y sus términos abstractosy g<strong>en</strong>éricos, no era admisible. Por último, <strong>en</strong> cuanto a laconv<strong>en</strong>ción internacional invocada, ambos integrantes de la salacoincidieron <strong>en</strong> que ella no importaba crear un nuevo sistema detransmisión, mortis causae <strong>en</strong> la República, sino únicam<strong>en</strong>te elcompromiso de sancionar normas que se adaptaran a dicho tratado,de conformidad con las directivas de su art. 2.

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