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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XVI - 50DERECHOS HUMANOS30. Las estadísticas facilitadas por el Gobierno pon<strong>en</strong> de manifiestoque la cantidad de litigios pasados al Tribunal federal ha aum<strong>en</strong>tado<strong>en</strong> forma progresiva desde 1969, sobre todo <strong>en</strong> el campo del Derechoadministrativo.Al principio, las Autoridades suizas pudieron creer que se tratabade un exceso temporal de trabajo, pero desde 1973 el Alto Tribunal sehabía dado cu<strong>en</strong>ta de que la situación afectaba a la estructura (apartado12), como, por otra parte, acaecía <strong>en</strong> muchos otros Estados Contratantes.31. Esto establecido, las disposiciones que se tomaron hasta el 15de octubre de 1980, fecha de la S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del Tribunal federal, aunquereflejaban un verdadero propósito de afrontar el problema, nohan t<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta sufici<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te esta característica y, por tanto,se han alcanzado resultados poco satisfactorios. El Tribunal federalpropugnó <strong>en</strong> 1973 determinadas medidas urg<strong>en</strong>tes, pero él mismopidió que se aplazaran <strong>en</strong> espera de la refundición de la ley de Organizaciónjudicial (apartado 12, anterior). Volvió a pedirlas <strong>en</strong> diciembrede 1977, al aum<strong>en</strong>tar la crisis. La Asamblea federal las votó <strong>en</strong> 1978y <strong>en</strong>traron <strong>en</strong> vigor el 1 de febrero de 1979. Consistían, <strong>en</strong>tre otrascosas, <strong>en</strong> aum<strong>en</strong>tar de 28 a 30 el numero de jueces y de 24 a 28 el desecretarios y escribanos. Además, el Tribunal revisó con carácter g<strong>en</strong>eralsu reglam<strong>en</strong>to (apartado 13, preced<strong>en</strong>te). Estas medidas ni <strong>en</strong>toncesse consideraron sufici<strong>en</strong>tes; de hecho, el atasco no cesó de aum<strong>en</strong>tar,ya que el número de litigios creció también. Por lo que respectaa las medidas más <strong>en</strong>érgicas, aprobadas el 20 de marzo de 1981 —o sea, después de rechazarse el recurso de los señores Zimmermann ySteiner—, resultaron indudablem<strong>en</strong>te más eficaces (apartados 11,14 y 15, anteriores); sin embargo, el Tribunal no ti<strong>en</strong>e por qué tomarlas<strong>en</strong> consideración.32. El procedimi<strong>en</strong>to de que se trata duró tres años y medio aproximadam<strong>en</strong>te,y durante la mayor parte de este período no hubo ningunaactividad procesal. El Tribunal, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el conjunto delas circunstancias que concurr<strong>en</strong> <strong>en</strong> el caso, considera que este lapsode tiempo fue excesivo; las innegables dificultades que <strong>en</strong>contró elTribunal federal no podían seguir considerándose <strong>en</strong>tonces comotransitorias ni privar a los demandantes de su derecho a que se respetaseel “plazo razonable” (S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el caso Foti y otros antes citada,Serie A, núm. 56, p. 23, apartado 75).Se ha violado, por tanto, el artículo 6.1. El Tribunal no ti<strong>en</strong>e porqué determinar la Autoridad nacional a la que es imputable estainfracción: se trata únicam<strong>en</strong>te de la responsabilidad internacional

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