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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VI - 12DERECHOS HUMANOSque sea elegida para ocupar un cargo público, deba quedarautomáticam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> libertad, ya que de lo contrario se estaríanvulnerando sus derechos políticos.No nos merece crítica, sin embargo, la solución arribada <strong>en</strong>Mignone (2002), <strong>en</strong> donde la Corte nacional, como contrapartidade lo resuelto <strong>en</strong> el caso anterior, <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dió que el art. 23 del aCADH impone que las personas con prisión prev<strong>en</strong>tiva ti<strong>en</strong><strong>en</strong>derecho a votar <strong>en</strong> las cárceles, ya que “la condición de inoc<strong>en</strong>tesde las personas que, aunque det<strong>en</strong>idas, no han sido cond<strong>en</strong>adas<strong>en</strong> un proceso p<strong>en</strong>al, determina que no se pueda afectar su derechode sufragio.” 13El segundo problema se refiere a la conjugación de las restriccionesespecíficam<strong>en</strong>te previstas para cada derecho <strong>en</strong> particular–vgr., libertad de expresión, de circulación, de reunión y asociación–con las pautas g<strong>en</strong>éricas <strong>en</strong>unciadas <strong>en</strong> el art. 30 de laCADH.En la OC-6/86 la Corte Interamericana dispuso que los criteriosque si<strong>en</strong>ta el art. 30 del Pacto se aplican a todos los casosdonde el Pacto alude a la expresión “leyes” a propósito de las restriccionesque ella misma autoriza respecto de cada uno de losderechos protegidos. En otras palabras, el art. 30 –dijo– no puedeser interpretado como una suerte de autorización g<strong>en</strong>eral paraestablecer nuevas restricciones a los derechos protegidos; por elcontrario, lo que dicho artículo pret<strong>en</strong>de es imponer una condiciónadicional para que las restricciones, singularm<strong>en</strong>te autorizadas,sean legítimas. 14Veamos un ejemplo. P<strong>en</strong>semos <strong>en</strong> una ley que limite el derechoa asociarse (o no asociarse) librem<strong>en</strong>te –vgr., que imponga lamatriculación obligatoria para ejercer la abogacía–. De acuerdo ala jurisprud<strong>en</strong>cia interamericana, la misma sólo será legítimacuando cumpla con las condiciones particulares prevista por laCADH respecto del derecho de asociación (art. 16.2) y, además,13CSJN, Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo, Fallos,325:524 (2002).14Corte IDH, OC-6/86, cit., párr. 17.

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