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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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X - 14DERECHOS HUMANOSB) Delimitación de la expresión “necesarias para asegurar”:Cuatro reglas: la primera surge de los sumarios 41 y 42 confrontandolas restricciones permitidas por el art. 13.2 con los criteriosde interpretación de los arts. 29 c y d y 32.2; las tres restantessurg<strong>en</strong> del sumario 46 y son la aplicación de la doctrinaeuropea <strong>en</strong> Sunday Times.1. ti<strong>en</strong>e que vincularse con las necesidades legítimas de lassociedades o instituciones democráticas.2. deb<strong>en</strong> estar ori<strong>en</strong>tadas a satisfacer un interés público imperativo,no si<strong>en</strong>do sufici<strong>en</strong>te que sean útiles, razonables u oportunas,por lo que <strong>en</strong>tre varias opciones debe escogerse la querestringa <strong>en</strong> m<strong>en</strong>or escala el derecho protegido.3. deb<strong>en</strong> justificarse según objetivos colectivos que, por suimportancia, preponder<strong>en</strong> claram<strong>en</strong>te sobre la necesidad socialdel pl<strong>en</strong>o goce del derecho de expresión.4. deb<strong>en</strong> ser proporcionadas al interés que la justifica, y ajustarseestrecham<strong>en</strong>te al logro de ese legítimo objetivo.En lo que respecta a la libertad de opinión, el Comité de <strong>Derechos</strong>Humanos de la ONU, <strong>en</strong> su Com<strong>en</strong>tario G<strong>en</strong>eral 10 sobre elart. 19 del Pacto Internacional, sostuvo que el derecho de opiniónno conoce ni excepción ni restricción (Informe 1983, pág. 109), yaplicó esa norma <strong>en</strong> casos de persecución contra dirig<strong>en</strong>tes políticosy sindicales (Jaona c. Madagascar y López Burgos c. Uruguay).5.3. Limitaciones <strong>en</strong> función del medioLas normas históricas de la Constitución de 1853 se refier<strong>en</strong> a lapr<strong>en</strong>sa (art. 14) y a la impr<strong>en</strong>ta (art. 32). La aparición de nuevosmedios de comunicación planteó el problema de determinar si laprohibición de c<strong>en</strong>sura previa era también aplicable a ellos,suscitándose interpretaciones disímiles. La incorporación de lac<strong>en</strong>sura previa al Pacto permitió incorporar a la tutela a los mediosque no son pr<strong>en</strong>sa, aunque antes del mismo la Corte ya habíareconocido la libertad de expresión artística (Colombres Ignacio c.Estado Nacional). BIDART CAMPOS sosti<strong>en</strong>e concluy<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te que

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